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Red Nacional de Recreación |
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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES ACUERDO NÚMERO 003 DE 2004 y se
establecen mecanismos para su ejecución” EL
CONSEJO DIRECTIVO En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de Que el Plan Nacional de Recreación formulado observa los
principios fundamentales de universalidad, participación comunitaria,
participación ciudadana, integración funcional y democratización consagrados
en el articulo 4º de la ley 181 de 1995. Que al tenor del articulo 6º de la ley 181 de
1995 “es función obligatoria de todas
las instituciones publicas y privadas de carácter social, patrocinar,
promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo
cual elaboraran programas de desarrollo y estimulo de esta actividad, de
conformidad con el Plan Nacional de Recreación” Que conforme lo establece el artículo 76 de la
ley 489 de 1998, corresponde a los Consejos Directivos de los
Establecimientos Públicos formular a propuesta del Representante Legal, la
política general del organismo, los planes y programas de conformidad con la
ley Orgánica del Planeación. Que en virtud del ejercicio de evaluación de los logros del Plan Nacional
de Recreación 1999 - 2002 iniciado en el VII
Congreso Nacional realizado en la ciudad de Cartagena se generaron lo insumos para
la elaboración del documento base del Plan Nacional de Recreación 2004 - 2009
. Que el Instituto Colombiano del Deporte
–COLDEPORTES- con el apoyo técnico de Que el Consejo Directivo de COLDEPORTES mediante
el Artículo Segundo del Acuerdo 08 del
27 de Mayo de 1999 decidió “Adoptar ACUERDA
Mayo 5 de 2004 COMUNIQUESE Y CUMPLASE
PRESIDENTE SECRETARIA |
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Red Nacional de
Recreación |