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Ministerio de Cultura DECRETO NÚMERO 785 DE 2006 (Marzo 17) Por el cual se reglamenta
el Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. El Presidente de En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 y el
artículo 33 del Decreto-ley 1228 del 18 de julio de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 32 del Decreto-ley 1228 de 1995
en cumplimiento de los objetivos rectores a que se refiere el artículo 3° y
demás normas concordantes de Que el artículo 33 ibídem,
faculta al Gobierno Nacional para reglamentar las funciones, miembros,
período y funcionamiento de los organismos asesores a los que hace referencia
el artículo 32 antes citado, entre ellos los del Comité Nacional de
Recreación, DECRETA: Artículo 1°. Integración del Comité Nacional
de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
El Comité Nacional de Recreación del Instituto
Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará
integrado por cinco (5) miembros, de reconocida idoneidad en la recreación,
así: 1. El Viceministro
de Cultura o su delegado quien lo presidirá. 2. El
Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado que será el Jefe de
Servicios Sociales. 3. El
Subdirector Técnico del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales
del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. 4. Un
académico de instituciones universitarias con programas de formación
profesional en recreación, y 5. Un
representante de las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles
reconocidas por Coldeportes. Artículo 2°. Designación de los miembros del
Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Los
miembros del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del
Deporte, Coldeportes, de que tratan los numerales 4
y 5 del artículo anterior, serán seleccionados de ternas presentadas por las
instituciones universitarias con programas de formación profesional en
recreación y por las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles y
designados mediante acto administrativo proferido por el Director General
de Coldeportes; y no podrán encontrarse incursos en
ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en Parágrafo. Para
la conformación de las ternas, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, invitará a todas las instituciones
universitarias con programas de formación profesional en recreación y a las
Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles reconocidas por la entidad. Artículo 3°. Período de los miembros del
Comité Nacional de Recreación. Los miembros
del Comité Nacional de Recreación de que tratan los numerales 4 y 5 del
artículo segundo del presente decreto, serán designados para períodos de dos
(2) años. Artículo 4°. Reuniones del Comité Nacional de
Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
El Comité Nacional de Recreación del Instituto
Colombiano del Deporte, Coldeportes, se reunirá de
manera ordinaria bimensualmente durante los diez (10) primeros días, previa
citación realizada por Artículo 5°. Funciones del Comité Nacional de
Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Son funciones del Comité Nacional de Recreación del Instituto
Colombiano del Deporte, Coldeportes, las
siguientes: a) Analizar y recomendar acciones sobre las
políticas nacionales en materia de recreación y aprovechamiento del tiempo
libre; b) Analizar y recomendar mecanismos para evaluar
el cumplimiento por parte de las instituciones públicas y privadas de
carácter social, en cuanto respecta a su obligación de elaborar programas de
desarrollo y estímulos de la recreación de conformidad con el Plan Nacional
de Recreación. d) Analizar el proceso de puesta en marcha del
Programa Estratégico Nacional de Investigación en Recreación y efectuar
recomendaciones al Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, sobre mecanismos para el impulso de la
investigación científica en recreación; e) Analizar el proceso de puesta en marcha del
Programa Nacional de Formación en Recreación y efectuar recomendaciones al
Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,
sobre mecanismos para el impulso de la educación para el aprovechamiento del
tiempo libre de la ciudadanía; f) Estudiar y proponer acciones para sensibilizar
y orientar a las entidades territoriales, sobre la inclusión ciudadana en los
proyectos de vivencias de la recreación contemplados en el Plan Nacional de
Recreación; g) Aprobar las actas de sus propias reuniones; h) Presentar un informe anual del ejercicio de
las funciones y resultados obtenidos al Consejo Directivo del Instituto
Colombiano del Deporte, Coldeportes. Artículo 6°. Secretaría del Comité Nacional de
Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
Artículo 7°. Funciones de 1. Preparar
la información objeto de estudio del Comité. 2. Convocar las reuniones e incluir en la
convocatoria el orden del día y la documentación necesaria para el
conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros que lo
integran. 3. Elaborar
las actas de cada sesión del Comité, y 4. Las demás
que le sean asignadas por el Comité. Artículo 8°. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, Elvira Cuervo de Jaramillo. |
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