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| CONSEJO LOCAL DE POLITICA SOCIAL.
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA
1993,
Numeral 13 del Art. 83, Decreto Distrital
679 de Agosto de 2001 Art. 10 y las
demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su numeral 13 del
Art. 86, preceptúa que el Alcalde deberá ejercer las demás funciones que le
asignen la Constitución, la Ley, y los acuerdos Distritales y Decretos del
Alcalde Mayor. Que el Alcalde Mayor profirió el Decreto N° 679 de
Agosto 31 del 2001, por medio del cual se conforma el Consejo Distrital de
Política Social, y que en su Art..10 faculta a los respectivos Alcaldes Locales
para conformar Consejos Locales de Política Social, los que deberán tener como
funciones prioritarias: las de Coordinar la acción Administrativa entre las
entidades locales o sectores con presencia local, evaluar la situación social y
Local efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia única del Consejo
Distrital, vigilar y evaluar en la respectiva localidad el cumplimiento y
ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan
de Desarrollo y las demás funciones que le asigne el respectivo Alcalde Local. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Adoptar en la Localidad de Puente Aranda de Bogotá D. C. el Consejo
Local de Política Social, quien en adelante se denominará el CLOPS. ARTICULO SEGUNDO: Naturaleza y Objetivo. El CLOPS, es un órgano de coordinación
transinstitucional en el ámbito local encaminado a proponer, diseñar y
desarrollar las estrategias de política social, tendientes a mejorar la calidad
de vida de los habitantes de la Localidad de Puente Aranda, priorizando la
población de alta vulnerabilidad mediante la coordinación, estudio y
orientación de las propuestas de origen institucional y comunitario. ARTICULO TERCERO: Principios. Son principios rectores del CLOPS: a) El respeto por la diferencia y el aporte de cada
institución que lo conforma, en donde prime el logro del objetivo común sobre
el logro individual. b) La integración, interacción y complementación de
proyectos, conocimiento mutuo y compromiso. c) La participación comunitaria como eje del actuar
democrático. ARTICULO CUARTO: Criterios. El CLOPS, trabajará bajo los siguientes criterios: a.- Focalización de la inversión social. b.- Corresponsabilidad: La responsabilidad frente a
los resultados e impacto es compartida. c.- Cofinanciación, se buscará la cofinanciación del
Estado, la Empresa Privada, Recursos Internacionales y la sociedad civil. d.- Complementaridad, se potenciarán las acciones
dentro de un objetivo colectivo. e.- Eficiencia, Eficacia y Efectividad y Calidad en
las acciones, su gestión se medirá mediante indicadores de gestión. f.- Participación, se entenderá como compromiso
institucional y la capacidad de comunicar y decidir con base en la información
suficiente. g.- Organización, el trabajo se abordará por
comisiones y subcomisiones y con una visión global. h.- Innovación, La fusión de los Comités, propenderá
por el logro de un objetivo común. Igualmente, la búsqueda de nuevos paradigmas
que enriquezcan el trabajo del CLOPS. ARTICULO QUINTO: Dirección, Conformación y Estructura Orgánica. El CLOPS, estará
conformado localmente por las siguientes comisiones: A.- La Comisión Ejecutiva. Conformada por las
siguientes personas: 1. El Alcalde Local o su Delegado, quien la presidirá 2. El Presidente de la Junta Administradora Local, 3. El Personero(a) Local, 4. El Comandante de la XVI Estación de Policía, 5. El Gerente del Centro Operativo Local del
Departamento Administrativo de Bienestar Social. 6. El Coordinador (a) Local del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, 7. El Coordinador (a) académica del servicio nacional
de Aprendizaje SENA, 8. El Delegado del Comité de Participación
Comunitaria, 9. El Coordinador (a) del Instituto
de Recreación y Deporte, 10. El Gerente del Hospital del Sur o quien haga sus
veces si fuere fusionado. 11. El Comandante de la Estación de Bomberos de
Puente Aranda, 12. El Director del Centro de atención Distrital
Especializado, 13. El Gerente del Centro Administrativo de Educación
Local, 14. El Director (a) Ejecutivo de la Defensa Civil con
asiento en la Localidad, 15. El Gestor (a) Cultural Local del Instituto
Distrital de Cultura y Turismo, 16. El Presidente (a) de la Asociación de Juntas de
la Localidad, 17. Representante por Comisión elegido de y por los diferentes
Comités Locales, 18. El Comisario (a) de Familia de la Localidad, 19. El Coordinador (a) de la Unidad de Mediación y
Conciliación, un representante Local del Departamento Administrativo de Acción
Comunal, 20. El Coordinador (a) Local de la Unidad
Coordinadora de Prevención Integral UCPI, 21. El Consultor (a) Instituto Distrital para la
protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, 22. Un (1) Representante (a) de las Asociaciones de
Industriales de la Localidad ASDINGO, elegido por estas, 23. Un (1) Delegado del Ejercito Nacional designado
por el Comandante de la Brigada que opere en la Localidad, elegidos por estas. 24. Dos (2) Representantes de las Asociaciones de
Comerciantes Formales de la Localidad, elegidos por estas 25. Un (1) Representante de las Cajas de Compensación
Familiar que operen en la Localidad 26. Un (1) Delegado del Consejo Local de Planeación, 27. Un (1) Representante de las entidades sin ánimo
de lucro que adelanten programas de Bienestar Social y Familiar en la Localidad
O. N. G. G, 28. Contralor Local. B.- COMISION OPERATIVA: Deberá estar integrada por profesionales y /o
técnicos de las Instituciones oficiales, de la sociedad civil y de la Comunidad
organizada con presencia en la Localidad Puente Aranda, acreditados por la Alcaldía
Local y tendrán la misión de elaborar y presentar los proyectos como respuesta
a las necesidades básicas de la Localidad. C.-COMISION TÉCNICA: Estará integrada por un (1) Representante de los
Comités Locales, previamente acreditados por la Alcaldía Local de Puente Aranda
mediante oficio y los miembros de la Comisión Ejecutiva organizados en las
siguientes subcomisiones: 1.- Subcomisión de Proyectos Productivos: La que
deberá estar encaminada a generar soluciones de tipo económico, para el
mejoramiento del ingreso familiar y /o comunitario. 2.- Subcomisión de Asuntos Familiares: Deberá estar
encaminado a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de las familias de la
Localidad y a su vez rescatar el valor de las mismas como núcleo de la
Sociedad. 3. Subcomisión de Seguridad, convivencia y Medio
Ambiente: Estará encaminada a garantizar la seguridad y fomentar la convivencia
y conservación. del Medio Ambiente en la Comunidad de Puente Aranda. PARÁGRAFO: El
CLOPS, podrá actuar en las Comisiones y Subcomisiones y la Comisión Técnica,
será la encargada de servir de canal de comunicación entre la Comisión
Operativa y la Ejecutiva en la articulación de los Proyectos que se construyan
a través de las subcomisiones. ARTICULO SEXTO: Funciones: Serán funciones del CLOPS, las siguientes: a. Formular ante la Junta Administradora Local las
políticas y estrategias de carácter social de Puente Aranda a través del
Alcalde Local, para efecto de la conformación del Plan de Desarrollo Local. b. Identificar las diferentes problemáticas y sus
tendencias y de acuerdo a ellos priorizar las líneas de acción, conforme al
mapa de georeferenciación que para tal fin deberá unificar el Comité Técnico. c. Implementar las acciones encaminadas a establecer programas y proyectos integrales que contribuyan a la
mejor calidad de vida de los habitantes de Puente Aranda. d. Procurar la concertación de las entidades públicas
y privadas de carácter nacional e interinstitucional, ONGS y Sociedad Civil en
materia de lo social para generar alianzas estratégicas. e. Implementar un sistema de seguimiento al plan de
Acción del CLOPS, en materia de política Social f. Gestionar ante las instancias pertinentes la
consecución de recursos para financiar Programas Sociales para el desarrollo de
los planes, programas y proyectos de carácter social local. ARTICULO SÉPTIMO: Secretaría Técnica, corresponde ejercer la Secretaría técnica, el
funcionario público que para tal fin designe el Señor (a) Alcalde Local de
Puente Aranda. ARTICULO OCTAVO: Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. EL CLOPS, se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su Presidente lo
convoque y/o cuando sea citado por una subcomisión siempre que sea aprobada la
citación por la mitad más uno de sus integrantes. PARÁGRAFO: La
Comisión Técnica se reunirá una vez al mes previamente a la reunión del CLOPS y
será convocada por el Coordinador elegido en el seno de esa comisión. ARTICULO NOVENO: Apoyo. Para lograr su fortalecimiento el CLOPS contará con la asesoría y
apoyo de las Instituciones que lo conforman, así como con los recursos que
destine el Plan de Desarrollo Local en partidas presupuestales y las que
asignen las entidades para la cofinanciación de los proyectos en asuntos de
carácter social. ARTICULO DECIMO: El presente Decreto rige a partir de su publicación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los
18 días del mes de Junio de 2002. BERTHA JUDITH ROJAS BURGOS Alcaldesa Local de Puente Aranda. |
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