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| CONSEJO LOCAL DE POLITICA SOCIAL.
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Por
medio del cual se organiza y conforma el "Consejo
Local de Política Social de Chapinero" LA
ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 75 Y 86 Numerales 1, 3 y 4, y Artículo 10 del Decreto 679 de 2001. CONSIDERANDO 1. Que según el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de
1993 una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción
administrativa del Distrito en cada localidad. 2. Que es fin de la acción administrativa distrital
la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes del Distrito
Capital y el mejoramiento de su calidad de vida. 3. Que el Decreto Distrital No. 679 de 2001, conformó
"el Consejo Distrital de Política Social", como instancia de
coordinación interinstitucional e intersectorial para la definición,
concertación y evaluación de la política social orientada a mejorar la calidad
de vida en el Distrito Capital. 4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo
10° del Decreto Distrital 679 de 2001, el Alcalde Local conformará el Consejo
Local de Política Social. 5. Que mediante la conformación del Consejo Local de
Política Social se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la
formulación y ejecución de las políticas, programas y proyectos de las
distintas entidades e instancias de la administración pública local, que
tradicionalmente han contribuido al desarrollo de las políticas sociales y de
bienestar en la Localidad, así como de los otros espacios y trabajo sectorial e
institucional. DECRETA: ARTÍCULO 1º. CONSEJO LOCAL DE POLÍTICA SOCIAL. Organícese y/o confórmese en la Localidad de
Chapinero, del Distrito Capital, el Consejo Local de Política Social, el cual
se denominará Consejo Local de Política Social de Chapinero, como una
instancia de coordinación interinstitucional público- privada para mejorar la
acción administrativa, proponer, evaluar y vigilar la política social en la
localidad. ARTÍCULO 2º. CRITERIOS. Son criterios orientadores de la actuación de este
Consejo Local de Política Social los siguientes: a. Coordinación Interinstitucional. El Consejo Local de Política Social es una instancia
de coordinación de las acciones administrativas de las entidades distritales
que articula sus actuaciones con la de otros sectores e instituciones. Su
conformación debe contribuir a la racionalización de los espacios
institucionales de participación. b. Especificaciones Locales. La conformación del Consejo Local de Política Social
está orientada por las prioridades y fortalezas de cada localidad y el papel
que cumplen los actores públicos y privados. c. Complementariedad. Las acciones de cada entidad en lo local contribuyen
en conjunto al logro de los objetivos del plan de Desarrollo. Así como las
realizadas por el Consejo de Gobierno Local y el Consejo Local de Política
Social. d. Participación de actores diferentes a las
entidades públicas. Como son los
agentes y operadores del sector privado de programas relacionados con la
política social, así como los representantes de los beneficiarios de dichos
programas. e. Cofinanciación y eficiencia. Mediante la participación de las diferentes entidades
y agentes en la financiación de los programas, en la gestión conjunta de
recursos de otras fuentes y en la asignación eficiente de tales recursos. f. Focalización de las intervenciones y de la
inversión social. En los grupos
poblacionales que presentan mayor riesgo y vulnerabilidad. g. Reconocimiento de fortalezas. Aprovechar el papel que desempeñan las distintas
entidades en materia de política social, asumiendo la Secretaría Técnica del
Consejo Local de Política Social aquellas que en cada localidad desplieguen una
mayor interacción. ARTÍCULO 3º. INTEGRACIÓ N. El Consejo Local de Política Social de Chapinero, estará integrado por: * El Alcalde de la Localidad de Chapinero, quién lo
presidirá. * Los representantes de las siguientes entidades
Distritales: CADEL Chapinero, Hospital de Chapinero, Centro Operativo Local COL
Chapinero, Instituto Distrital de Recreación y
Deporte- IDRD, Gestor Cultural Instituto de Cultura y Turismo IDCT,
Caja de Vivienda Popular, Unidad Coordinadora de Prevención Integral de la
Secretaría General UCPI, ICBF- Zonal, Personería Local de Chapinero. * Los representantes de las distintas organizaciones
privadas que trabajan de diversa forma por la política social de la localidad,
teniendo siempre en cuenta el enfoque población. * El Coordinador Administrativo Y Financiero de la
Alcaldía Local. * Los servidores públicos, autoridades locales y
demás personas que el Alcalde Local considere conveniente invitar. PARÁGRAFO 1. Calidad de los Representantes. Las Entidades que conforman el Consejo Local de
Política Social de Chapinero, designarán como sus Delegados o Representantes, a
funcionarios con Poder de Decisión, dentro del ámbito de sus competencias. PARÁGRAFO 2º. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES. Todas las Entidades y Organismos Públicos, Privados y
ONG´s a los cuales el Consejo Local de Política Social solicite colaboración,
estarán obligados a prestarla en el ámbito de sus competencias. ARTÍCULO 4º. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Política Social de
Chapinero: 1. Definir los lineamientos y prioridades en materia
de política social de la Localidad, articulando lo dispuesto en los planes
local, distrital y nacional de desarrollo. 2. Aprobar los planes de acción de las distintas
entidades que conforman al Consejo local de Política Social de Chapinero, a
través de las cuales se de cumplimiento a la política social. 3. Gestionar recursos de otras fuentes para financiar
programas sociales y propender porque la inversión local tienda a apalancar
otros recursos. 4. Solicitar apoyo y asistencia a las entidades
públicas y privadas para las actividades de elaboración, ejecución, seguimiento
y evaluación de los planes, programas y proyectos de la política social de la
Localidad. 5. Coordinar la acción administrativa entre las
entidades o sectores con presencias local. 6. Evaluar la situación social local y efectuar
recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital. 7. Vigilar y evaluar en la respectiva localidad, el
cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados
en el Plan de Desarrollo. 8. Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 5º. SECRETARIA TÉCNICA. Corresponde ejercer la Secretaría Técnica del Consejo
local de Política Social de Chapinero al representante del Departamento
Administrativo de Bienestar Social - Centro Operativo Local COL Chapinero,
quien hará el seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se
adopten. ARTÍCULO 6º. SESIONES. El Consejo Local de Política Social de Chapinero se
reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes. Para tal fin el Alcalde
Local determinará el día, hora y lugar de la reunión mensual, efectuando la
convocatoria. Extraordinariamente se podrá reunir cuando así lo considere el
Alcalde Local. ARTÍCULO 7º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los
veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil dos (2002). CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ Alcaldesa Local de Chapinero |
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© FUNLIBRE / 2002. Derechos
Reservados |
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