|
|
|||||||
|
|
|
|
|
| VOLVER AL MARCO INTERSECTORIAL DE GESTION
| CONSEJO LOCAL DE POLITICA SOCIAL.
ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Por
medio del cual se conforma el "Consejo
Local de Política Social " EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE en
especial en el Articulo 10 del Decreto Distrital 679 del 2001, y CONSIDERANDO Que es fin de la Administración Distrital
y Local la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes del
Distrito Capital y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población
vulnerable . Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha
conformado mediante el Decreto 679 del 2001 el Consejo Distrital de Política
Social, facultando a los Alcaldes Locales para conformar los correspondientes
Consejos Locales de Política Social. Que con la conformación del Consejo Local
de Política Social se pretende la coordinación en formulación y ejecución de
las políticas, programas y proyectos en la localidad, al tiempo que realizar un
esfuerzo de racionalización y coordinación de entidades y actores públicos y
privados que tradicionalmente han contribuido al desarrollo de las políticas
sociales y de bienestar en las comunidades, así como de otros espacios de
trabajo sectorial e institucional. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Confórmese el Consejo Local de Política
Social de la Localidad de Santa Fe, como una instancia de coordinación
interinstitucional público -privada para mejorar la acción administrativa que
propone, evalúa vigila la Política Social de la localidad. ARTICULO SEGUNDO.- Son criterios orientadores de la
actuación de este Consejo Local de Política Social, además de los establecidos
en el Articulo 3 del Decreto 679 del 2001 los siguientes: A- Especificidades Locales: La conformación del Consejo Local de
Política Social esta orientada por las prioridades y fortalezas de cada
localidad y en especial de Santa Fe y por la función que cumplen los actores
públicos y privados en el territorio. B- Coordinación Interinstitucional: El Consejo Local de Política Social es
una instancia de coordinación de acciones administrativas de Entidades y
Organizaciones que se articula con las de otros sectores e instituciones,
fomentando la corresponsabilidad de la comunidad a fin de contribuir al
fortalecimiento de los espacios de participación. C- Visión Integral de la Política Social:
La Política Social tiene
como fin orientar la acción del Estado y de la Sociedad hacia políticas
integrales e integradoras garantizando así el desarrollo y bienestar humano. D- Reconocimiento de Fortalezas: Aprovechar el papel que desempeñan las
distintas entidades en materia de Política Social haciendo de la intervención
institucional acciones complementarias y racionales . ARTÍCULO TERCERO.- Son integrantes del Consejo Local de
Política Social : El Alcalde Local, quien lo presidirá Un Representante de las siguientes
Entidades y Organizaciones : Gerente del CADEL Gerente del Hospital Centro Oriente Gerente del COL-DABS Gerente Local del Departamento
Administrativo de Acción Comunal Delegado Local del Instituto Distrital de Recreación y
Deporte Gestor Cultural Local del IDCT Representante de la Caja de Vivienda
Popular Delegado del Instituto Distrital para la
Protección de la Niñez IDIPRON Personero Local Veedor Local Comandante de la Tercera Estación de
Policía Gestor Local de Misión Bogotá Representante dela UCPI Coordinador Centro Zonal del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar Comisaria de Familia de la Localidad Coordinador de la Unidad de Mediación y
Conciliación de la Alcaldía Local Representante de FENALCO Representante del Consejo Local de
personas con discapacidad Representante de comunidades negras Representante delas comunidades indígenas Representante del Comité de Alimentación
Local Representante delos adultos mayores Representante de organizaciones de
mujeres Representante de Asociación de Padres de
Familia Representante de la comunidad campesina Representante delas mesas de trabajo por
UPZ debidamente acreditado Delegado de las madres comunitarias Representante delas Ong.s con asiento en
la localidad, debidamente acreditado Delegado de las madres educadoras Representante de las Organizaciones
Religiosas Representante Consejo Local de Planeación Representante del Consejo Local de
Gobierno De le gado de COPACOS Representante del Consejo Local de Juventud Delegado de la Junta Administradora Local Delegado de la Red del Buen Trato Delegado de Asojuntas El Consejo Local de Política Social ó el
Alcalde Local podrá invitar transitoria o permanentemente a quién considere
necesario. PARAGRAFO: La Secretaría Técnica del Consejo Local
de Política Social estará a cargo de la Dirección del COL-DABS para la
localidad Tercera de Santa Fé . ARTÍCULO CUARTO.- Son Funciones del Consejo Local de
Política Social las siguientes : 1. Definir los lineamientos y prioridades
en materia de Política Social en la localidad, articulando lo dispuesto en los
Planes Local, Distrital y Nacional de Desarrollo. 2. Articular los planes de acción de las
distintas entidades que conforman el Consejo Local de Política Social. 3. Gestionar recursos de otras fuentes
para financiar programas sociales y apalancar la inversión local 4. Preparar y presentar a las instancias
pertinentes los Planes, Programas y Proyectos de la Política Social Local
cuando así se considere necesario para su aprobación y ejecución. 5. Identificar, diseñar e implementar
estrategias y mecanismos que garanticen las articulación entre el nivel Local,
Distrital y Nacional y de estos con el sector privado de manera que involucren
integralmente todos los programas y proyectos sociales que se ejecutan en la
localidad. 6. Generar mecanismos y estrategias de
información que involucre las principales variables en materia de Política
Social 7. Darse su propio Reglamento ARTÍCULO QUINTO.- Reuniones . El Consejo Local de Política Social, se
reunirá una vez por mes y de manera extraordinaria cuando así lo considere
necesario el Alcalde Local ó el Consejo Local de Política Social. ARTÍCULO SEXTO.- Organización. Para el funcionamiento interno del
Consejo Local de Política Social se conformarán cuatro Subcomités por grupo
poblacional, en los que participarán las entidades según la conveniencia así: A. Subcomité de Niñez B. Subcomité de Jóvenes C. Subcomité de adultos y D. Subcomité de adultos mayores. ARTÍCULO SEPTIMO.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su
publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9 )
días del mes de agosto de 2002 CARLOS ALBERTO GARZON PEÑUELA Alcalde Local de Santa Fe |
|
|
|
|
© FUNLIBRE / 2002. Derechos
Reservados |
|||||||
|
|
|||||||