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COMISIONES PERMANENTES
JAL & RECREACION.


JAL Los Mártires

JAL Barrios Unidos

JAL Fontibón

 

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE

LOS MÁRTIRES

Acuerdo Local Número 009

(Septiembre 21 de 2001)

POR EL CUAL SE MODIFICA EL

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA

ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS

MARTIRES DE BOGOTA D. C.

 

ARTICULO 97º : Son atribuciones generales de las Comisiones permanentes:

a) Promover la creación de comités de trabajo en el seno de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Jóvenes, asociaciones de padres de familia, asociaciones de mujeres, Juntas de mejora y ornato, Defensa Civil, Clubes deportivos, Asociaciones de Industriales, Asociaciones de Comerciantes, Asociaciones de microempresas y demás organizaciones no gubernamentales, promoviendo los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución.

b) Realizar un inventario de las necesidades de la comunidad identificando prioridades.

c) Elaborar planes sectoriales y enviarlos a la Comisión del Plan.

d) Elaborar proyectos de inversión sectorial, enviarlos a la Comisión de Presupuesto Local.

 

ARTICULO 98º : Las comisiones permanentes cuando así lo determinen mediante citaciones, recibirán a la comunidad del área de su localidad. Las asociaciones, Juntas de Acción Comunal y demás organizaciones que funcionen en la Localidad, así como también cualquier ciudadano que resida o labore en ella, en forma reconocida y permanente podrán enviar la solicitud de ser escuchados a la Secretaría General de la Junta Administradora Local para que ésta de traslado a la comisión. Si resuelve no citar a la comunidad, se hará saber a quienes pidieron ser oídos en un plazo no superior a diez días indicando las razones para ello.

 

CAPITULO V

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

ARTICULO 103º : Son funciones de la Comisión Tercera o de Educación y Deportes:

a) La coordinación de las acciones necesarias para la administración de las instalaciones deportivas, parques locales de propiedad Distrital, previa aprobación de la entidad competente.

b) Responder porque la población estudiantil dela Localidad tenga acceso a la educación.

c) Velar por el cumplimiento delas políticas y normas educativas en los Centros de enseñanza de propiedad del Distrito.

d) Realizar lo necesario para la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas, de educación Física y recreación.

 

CAPITULO IX

COMISIÓN DE CULTURA

ARTICULO 107º : Son funciones de la Comisión Sétima o de Cultura:

a) Elaborar y adelantar el Plan de Desarrollo Cultural Comunitario dentro de la Localidad. En coordinación con las entidades competentes.

b) Propender por el mantenimiento de centros culturales y salones comunales, presentar proyectos para la adecuada utilización de estos espacios. De ésta atribución hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función.

c) Coordinar la ejecución de los planes de inversión para la participación concurrente subsidiaria o independiente en la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones culturales.

d) Desarrollar políticas culturales en coordinación con el Instituto Distrital de Cultura y turismo.

 

 

 

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE

BARRIOS UNIDOS

Acuerdo Local Número 02

(Septiembre 3 de 2001)

“Por el cual se implementa el

REGLAMENTO INTERNO

de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.”

 

ARTICULO 9º. COMISION DE EDUCACIÓN, DEPORTES, CULTURA Y RECREACIÓN. Conocerá de todo lo relacionado con la educación, deporte, cultura y recreación, dándole prioridad a los siguientes puntos:

1º. Evaluar y hacer seguimiento de la información existente en materia de educación, deportes, cultura, y recreación.

2º. Elaboración, clasificación y actualización de necesidades de los diferentes centros educativos, deportivos y culturales de la Localidad y de los programas que allí se desarrollan.

3º. Propender por una orientación y una divulgación de los diferentes programas en educación, deporte, cultura y recreación que se implementen en la localidad.

4º. Vigilar que se mantengan actualizadas las estadísticas de oferta y demanda de los diferentes programas y servicios que se desarrollan en la localidad en las áreas competentes a esta comisión.

5º. Ejercer la veeduría respectiva a los diferentes programas, proyectos y contratos que se desarrollen en la localidad en las áreas competentes a esta comisión, para adelantar ante las autoridades correspondientes las acciones para una mejor y eficiente gestión.

6º. Presentar proyectos ante las autoridades locales, distritales y nacionales que promuevan el desarrollo de la educación, la cultura y el deporte en la localidad. y su financiación.

7º. Velar y hacer seguimiento por que verdaderamente sé de la utilización adecuada a los diferentes elementos que esta Corporación destine para este fin.

8º. Elaboración de informes trimestrales sobre la gestión realizada por esta comisión.

9º. Las demás que sean de su competencia, y las asignadas por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

ARTICULO 11º. COMISION DE OBRAS, VIAS, ESPACIO Y SERVICIOS PUBLICOS. Conocerá esta comisión del espacio publico en sus diferentes aspectos; el uso y cobro administración y mantenimiento del espacio publico, de las vías de la localidad según las normas de circulación

de vehículos, uso del suelo, invasión del espacio publico y sobre el funcionamiento de los diferentes servicios públicos que se prestan en la localidad, además:

1º. Evaluar y hacer seguimiento de la información existente sobre las diferentes necesidades en infraestructura vial, mantenimiento y construcción de parques y en general sobre el espacio público de la localidad.

2º. Gestionar programas y proyectos interinstitucionales para suplir las necesidades que más apremian la localidad en esta materia.

3º. Asesorar a las personas que requieran información sobre el desarrollo físico de la localidad.

4º. Mantener informada a la Corporación sobre las situaciones relacionadas con las obras públicas en la localidad.

5º. Propender por una orientación y una divulgación de los diferentes programas que se adelanten en la localidad.

6º. Ejercer la veeduría respectiva a los diferentes programas, proyectos y contratos que se desarrollen en la localidad en las áreas competentes a esta comisión para adelantar ante las autoridades competentes las acciones que pretendan una mejor y eficiente gestión.

7º. Presentar y promover proyectos ante las autoridades locales, distritales y nacionales en: obras, vías, parques y la forma de su financiación.

8º. Velar y hacer seguimiento por que verdaderamente se dé la utilización adecuada a los diferentes elementos que esta Corporación destine para este fin.

9º. Elaboración de informes trimestrales sobre la gestión realizada por esta comisión.

10º. Las demás que sean de su competencia, y las asignadas por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

 

 

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON

Acuerdo Local Número 011

(Diciembre 22 de 2001)

POR EL CUAL SE REFORMA EL

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA

ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON.

 

ARTICULO 54º.- COMISION SEGUNDA PERMANENTE: Estará compuesta por los ediles que no hubieran resultado elegidos en la comisión primera permanente y conoce de las siguientes áreas:

- Plan de desarrollo local.

- Servicios públicos.

- Salud.

- Deportes

- Ecología y medio ambiente.

- Bienestar social.

- Educación.

- Desarrollo de obras urbanísticas.

- Demás funciones que le sean asignadas a través de la Ley, Acuerdos y Decretos distritales.

 

ARTICULO 55º.- Son funciones de la Comisión Segunda Permanente:

1.- Formular el plan de desarrollo local, con sujeción a lo dispuesto en el plan general de desarrollo del distrito capital.

2.- Propugnar por la participación de las comunidades y de las organizaciones no gubernamentales en la formación del plan de desarrollo local y en el plan de inversiones de tal manera que estos instrumentos interpreten la voluntad ciudadana para la solución de los problemas prioritarios.

3.- Mantener actualizado un inventario de los bienes de las entidades distritales dentro de la respectiva localidad, acompañado del análisis de su destinación y las propuestas para hacer un mejor uso de ellos.

6.- Coordinar la implementación del banco de proyectos de inversión publica de la localidad.

12.- Diseñar estrategias, planes y programas que deben adelantar la localidad para la adecuada prestación de los servicios de salud, empleo, vivienda, seguridad ciudadana y atención a ancianos, niños e indigentes, en estrecha coordinación con las autoridades distritales y otras organizaciones.

17.- Propugnar por la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: Vías y zonas verdes con excepción de las vías de carácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V-O y V-4, redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros asistenciales sociales, plazas de mercado, y escenarios de mercado, y escenarios deportivos. De estas atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentra asignada la correspondiente función.

19.- Elaborar proyectos para la construcción y mantenimiento de obras públicas que tengan que ver con las materias de la comisión.

22.- La coordinación de las acciones necesarias para la administración de las instalaciones deportivas, parques, locales de propiedad distrital y salones comunales, previa aprobación de la entidad competente.

24.- Velar por el cumplimiento de la política y normas educativas en los centros de enseñanza de propiedad del distrito.

25.- Realizar lo necesario para la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas de educación física y recreación.

26.- Elaborar y adelantar el plan de desarrollo cultural comunitario dentro de la localidad, en coordinación con las autoridades competentes.

27.- Promover la creación de organizaciones cívicas, comunales, culturales, y científicas en su jurisdicción de conformidad con las normas existentes sobre la materia.

28.- Presentar proyecto para efectuar la construcción y mantenimiento de centros culturales.

29.- Solicitar a las autoridades la protección, recuperación y desarrollo de patrimonio histórico, cultural y ecológico de la respectiva localidad y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

30.- Coordinar la ejecución de los planes de inversión para la participación concurrente, subsidiaria o independiente en la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones culturales y demás acciones necesarias para el desarrollo de la comunidad.

31.- Promover acciones de protección, recuperación y desarrollo, de los recursos naturales y del medio ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestación en su localidad en coordinación con el Dama.

 

 


 

 

 

 

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