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| COMISIONES PERMANENTES
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Acuerdo Local Número 009(Septiembre 21 de 2001) POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES DE BOGOTA D. C. ARTICULO 97º : Son
atribuciones generales de las Comisiones permanentes: a) Promover la creación de
comités de trabajo en el seno de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de
Jóvenes, asociaciones de padres de familia, asociaciones de mujeres, Juntas de
mejora y ornato, Defensa Civil, Clubes deportivos, Asociaciones de
Industriales, Asociaciones de Comerciantes, Asociaciones de microempresas y
demás organizaciones no gubernamentales, promoviendo los mecanismos de participación
ciudadana previstos en la Constitución. b) Realizar un inventario de
las necesidades de la comunidad identificando prioridades. c) Elaborar planes
sectoriales y enviarlos a la Comisión del Plan. d) Elaborar proyectos de
inversión sectorial, enviarlos a la Comisión de Presupuesto Local. ARTICULO 98º : Las
comisiones permanentes cuando así lo determinen mediante citaciones, recibirán
a la comunidad del área de su localidad. Las asociaciones, Juntas de Acción
Comunal y demás organizaciones que funcionen en la Localidad, así como también
cualquier ciudadano que resida o labore en ella, en forma reconocida y
permanente podrán enviar la solicitud de ser escuchados a la Secretaría General
de la Junta Administradora Local para que ésta de traslado a la comisión. Si
resuelve no citar a la comunidad, se hará saber a quienes pidieron ser oídos en
un plazo no superior a diez días indicando las razones para ello. CAPITULO
V COMISIÓN
DE EDUCACIÓN Y DEPORTE ARTICULO 103º : Son
funciones de la Comisión Tercera o de Educación y Deportes: a) La coordinación de las
acciones necesarias para la administración de
las instalaciones deportivas, parques locales de propiedad Distrital,
previa aprobación de la entidad competente. b) Responder porque la
población estudiantil dela Localidad tenga acceso a la educación. c) Velar por el cumplimiento
delas políticas y normas educativas en los Centros de enseñanza de propiedad
del Distrito. d) Realizar lo necesario
para la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles
escolares e instalaciones deportivas, de
educación Física y recreación. CAPITULO IX COMISIÓN DE
CULTURA ARTICULO 107º : Son
funciones de la Comisión Sétima o de Cultura: a) Elaborar y adelantar el
Plan de Desarrollo Cultural Comunitario dentro de la Localidad. En coordinación
con las entidades competentes. b) Propender por el mantenimiento de centros culturales y salones comunales,
presentar proyectos para la adecuada utilización de estos espacios. De
ésta atribución hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre
asignada la correspondiente función. c) Coordinar la ejecución de
los planes de inversión para la participación concurrente subsidiaria o
independiente en la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones
culturales. d) Desarrollar políticas
culturales en coordinación con el Instituto Distrital de Cultura y turismo. JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Acuerdo Local Número 02(Septiembre 3 de 2001) “Por el cual se implementa el REGLAMENTO INTERNO de la Junta Administradora Local de
Barrios Unidos.” ARTICULO 9º.
COMISION DE EDUCACIÓN, DEPORTES, CULTURA Y RECREACIÓN. Conocerá de todo lo
relacionado con la educación, deporte, cultura y recreación, dándole prioridad
a los siguientes puntos: 1º. Evaluar y
hacer seguimiento de la información existente en materia de educación,
deportes, cultura, y recreación. 2º.
Elaboración, clasificación y actualización de necesidades de los diferentes
centros educativos, deportivos y culturales de la Localidad y de los programas
que allí se desarrollan. 3º. Propender
por una orientación y una divulgación de los diferentes programas en educación,
deporte, cultura y recreación que se implementen en la localidad. 4º. Vigilar
que se mantengan actualizadas las estadísticas de oferta y demanda de los
diferentes programas y servicios que se desarrollan en la localidad en las
áreas competentes a esta comisión. 5º. Ejercer la
veeduría respectiva a los diferentes programas, proyectos y contratos que se
desarrollen en la localidad en las áreas competentes a esta comisión, para
adelantar ante las autoridades correspondientes las acciones para una mejor y
eficiente gestión. 6º. Presentar
proyectos ante las autoridades locales, distritales y nacionales que promuevan
el desarrollo de la educación, la cultura y el deporte en la localidad. y su
financiación. 7º. Velar y
hacer seguimiento por que verdaderamente sé de la utilización adecuada a los
diferentes elementos que esta Corporación destine para este fin. 8º.
Elaboración de informes trimestrales sobre la gestión realizada por esta
comisión. 9º. Las demás
que sean de su competencia, y las asignadas por la Mesa Directiva de la
Corporación. ARTICULO 11º. COMISION DE
OBRAS, VIAS, ESPACIO Y SERVICIOS PUBLICOS. Conocerá esta comisión del espacio
publico en sus diferentes aspectos; el uso y cobro administración y
mantenimiento del espacio publico, de las vías de la localidad según las normas
de circulación de vehículos, uso del suelo,
invasión del espacio publico y sobre el funcionamiento de los diferentes
servicios públicos que se prestan en la localidad, además: 1º. Evaluar y hacer seguimiento
de la información existente sobre las diferentes necesidades en infraestructura
vial, mantenimiento y construcción de parques
y en general sobre el espacio público de la localidad. 2º. Gestionar programas y
proyectos interinstitucionales para suplir las necesidades que más apremian la
localidad en esta materia. 3º. Asesorar a las personas
que requieran información sobre el desarrollo físico de la localidad. 4º. Mantener informada a la
Corporación sobre las situaciones relacionadas con las obras públicas en la
localidad. 5º. Propender por una
orientación y una divulgación de los diferentes programas que se adelanten en
la localidad. 6º. Ejercer la veeduría
respectiva a los diferentes programas, proyectos y contratos que se desarrollen
en la localidad en las áreas competentes a esta comisión para adelantar ante
las autoridades competentes las acciones que pretendan una mejor y eficiente
gestión. 7º. Presentar y promover
proyectos ante las autoridades locales, distritales y nacionales en: obras,
vías, parques y la forma de su
financiación. 8º. Velar y hacer
seguimiento por que verdaderamente se dé la utilización adecuada a los
diferentes elementos que esta Corporación destine para este fin. 9º. Elaboración de informes
trimestrales sobre la gestión realizada por esta comisión. 10º. Las demás que sean de
su competencia, y las asignadas por la Mesa Directiva de la Corporación. JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON Acuerdo Local Número 011(Diciembre 22 de 2001) POR EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON. ARTICULO 54º.- COMISION
SEGUNDA PERMANENTE: Estará compuesta por los ediles que no hubieran resultado
elegidos en la comisión primera permanente y conoce de las siguientes áreas: - Plan de desarrollo local. - Servicios públicos. - Salud. - Deportes - Ecología y medio ambiente. - Bienestar social. - Educación. - Desarrollo de obras
urbanísticas. - Demás funciones que le
sean asignadas a través de la Ley, Acuerdos y Decretos distritales. ARTICULO 55º.- Son funciones
de la Comisión Segunda Permanente: 1.- Formular el plan de desarrollo
local, con sujeción a lo dispuesto en el plan general de desarrollo del
distrito capital. 2.- Propugnar por la
participación de las comunidades y de las organizaciones no gubernamentales en
la formación del plan de desarrollo local y en el plan de inversiones de tal
manera que estos instrumentos interpreten la voluntad ciudadana para la
solución de los problemas prioritarios. 3.- Mantener actualizado un
inventario de los bienes de las entidades distritales dentro de la respectiva
localidad, acompañado del análisis de su destinación y las propuestas para hacer
un mejor uso de ellos. 6.- Coordinar la implementación
del banco de proyectos de inversión publica de la localidad. 12.- Diseñar estrategias,
planes y programas que deben adelantar la localidad para la adecuada prestación
de los servicios de salud, empleo, vivienda, seguridad ciudadana y atención a
ancianos, niños e indigentes, en estrecha coordinación con las autoridades
distritales y otras organizaciones. 17.- Propugnar por la
construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: Vías
y zonas verdes con excepción de las
vías de carácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V-O y
V-4, redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado,
teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros asistenciales sociales,
plazas de mercado, y escenarios de mercado, y escenarios deportivos. De estas
atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentra asignada
la correspondiente función. 19.- Elaborar proyectos para
la construcción y mantenimiento de obras públicas que tengan que ver con las
materias de la comisión. 22.- La coordinación de las acciones necesarias para la administración
de las instalaciones deportivas, parques, locales de propiedad distrital y
salones comunales, previa aprobación de la entidad competente. 24.- Velar por el
cumplimiento de la política y normas educativas en los centros de enseñanza de
propiedad del distrito. 25.- Realizar lo necesario
para la construcción, reparación, dotación y
mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas de educación
física y recreación. 26.- Elaborar y adelantar el
plan de desarrollo cultural comunitario dentro de la localidad, en coordinación
con las autoridades competentes. 27.- Promover la creación de
organizaciones cívicas, comunales, culturales, y científicas en su jurisdicción
de conformidad con las normas existentes sobre la materia. 28.- Presentar proyecto para
efectuar la construcción y mantenimiento de centros culturales. 29.- Solicitar a las
autoridades la protección, recuperación y desarrollo de patrimonio histórico,
cultural y ecológico de la respectiva localidad y vigilar el cumplimiento de
las disposiciones vigentes. 30.- Coordinar la ejecución
de los planes de inversión para la participación concurrente, subsidiaria o
independiente en la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones culturales
y demás acciones necesarias para el desarrollo de la comunidad. 31.- Promover acciones de
protección, recuperación y desarrollo, de los recursos naturales y del medio
ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestación en su localidad
en coordinación con el Dama. |
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Reservados |
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