|
|
|||||||
|
|
|
|
|
| VOLVER AL MARCO INTERSECTORIAL DE GESTION
| COMITE LOCAL DE CLUBES
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA
COMITÉ
LOCAL DE CLUBES DEL ADULTO MAYOR para
la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones sobre
la materia a favor de la población mayor a cincuenta años. LA
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
PUENTE ARANDA Dando
cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Nacional y las atribuciones que
confiere el Estatuto Orgánico para Bogotá Decreto-Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su
artículo 46 consagra: EL ESTADO Y LA FAMILIA CONCURRIRÁN PARA LA PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y PROMOVERÁN SU INTEGRACIÓN A LA
VIDA ACTIVA Y COMUNITARIA. EL ESTADO LES GARANTIZARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL y EL SUBSIDIO ALIMENTARlO EN CASO DE INDIGENCIA. Que el Decreto Ley 1421 de 1993,
consagra en su artículo 76 la facultad que tiene las organizaciones Sociales
para presentar proyectos de acuerdo ante las Juntas Administradoras Locales. Que el Estado no solo debe promover
los principios constitucionales de la equidad y la igualdad de derechos para
todos los habitantes, sino garantizarlos, creando y facilitando los mecanismos
para su real aplicación. Que sin lugar a dudas, el grupo
poblacional mayor de cincuenta años, constituye en nuestra sociedad un grupo
muy numeroso que no tiene en el momento una real y efectiva dirección y que
requiere organización, asistencia, apoyo y proyección. Que existe bastante discriminación y
distanciamiento con los mayores adultos desde el mismo hogar, habiendo otros
que ni siquiera cuentan con un familiar, y deambulan de manera solitaria. Que el Estado Colombiano, su sociedad
y el propio ciudadano, deben pasar del asistencialismo a la verdadera
participación, reglamentando e implementando políticas Nacionales, Distritales
y Locales, desarrollando así una política pública social que garantice una
atención oportuna, continua, adecuada y concertada a toda la población en este
caso a los mayores adultos. Que el interés de los señores Ediles
de la Junta Administradora Local de Puente Aranda es apoyar, promover,
organizar, y optimizar los servicios que actualmente se prestan a las personas mayores
de cincuenta años y que conforman los clubes de adultos mayores, como
organizaciones para desarrollar actividades que les permiten ocupar el tiempo
libre y sentirsen activos y productivos dentro de la sociedad . ACUERDA: Artículo Primero. Origen de los Clubes y
Responsabilidad: han venido conformándose grupo de Adultos Mayores en cada uno de
los barrios de la Localidad, se hace necesario apoyar su actividad y crear un
Comité cuya responsabilidad estará a cargo del Alcalde Local y deberá
administrar y orientar los programas que a nivel Internacional, Nacional,
Distrital y local sean dirigidos para las personas mayores de cincuenta (50)
años residentes en nuestra Localidad, adscritos a uno de los clubes del ADULTO
MAYOR EN Puente Aranda. Artículo Segundo. Legalidad de los clubes : El
Alcalde Local brindará la asesoría a través del Grupo Normativo y Jurídico, para
que cada uno de los clubes obtenga el reconocimiento legal. Articulo Tercero. El Alcalde Local deberá incluir el
proyecto integral de atención al Adulto Mayor como proyecto de gran impacto en
el respectivo programa para cada plan de desarrollo Local. Este debe incluir;
DOTACIONES (Elementos para la gimnasia,
Instrumentos musicales, Vestuario para presentaciones Artísticas, Sudaderas
distintivas de la localidad) CAPACITACIONES (Teatro,
Danza, Manualidades entre otros) Atención EN SALUD (Medicina
general, oftalmología, odontología, terapia, entre otras especialidades),
BIENESTAR SOCIAL (Encuentros del Adulto Mayor,
Salidas a diferentes sitios, olimpiadas entre otros). Artículo Cuarto. Cada Club de Adultos Mayores, deberá
tener un domicilio para efectos de todo tipo de notificaciones. Preferiblemente
que sea un sitio a donde concurra la comunidad, como son: Los salones comunales, los centro vecinales, las casas de
la cultura, los escenarios deportivos entre otros; que pertenezcan
al inventario del Distrito y allí puedan realizar sus actividades, y estén a su
disposición previos acuerdos con los administradores y directivos, como también
que en estos mismos sitios puedan tener un lugar de almacenamiento de los
elementos que les sean entregados con recursos del erario público. Parágrafo 1. Aprobado y Sancionado el presente
acuerdo, La Alcaldía Local solicitará a la Defensoría del Espacio Público que
incluya dentro de los contratos y/o convenios de administración de los bienes
del Distrito, una cláusula por medio de la cual en estos espacios públicos los
administradores garantizarán la utilización del bien por parte de los grupos de
adultos mayores con asiento en el sector que comprenda la respectiva U.P.Z.
dentro de la cual existe el bien inmueble objeto del contrato y/o convenio. Parágrafo 2. Para efectos del anterior Paragrafo,
el grupo deberá acreditar los documentos de conformación y el trámite de
legalización que los convertirá en CLUB. Artículo Quinto. Organización y Dirección: Los clubes
de abuelos pueden organizarsen en cada barrio y para tal fin contaran con la
asesoría de la Alcaldía Local y deberán conformarse con un mínimo de asociados
o afiliados de acuerdo a las normas vigentes para tal fin, de no cumplir con
dicho requisito podrán asociarse a otro club. Artículo Sexto. Corresponde al Comité Local de CLUBES
DEL ADULTO MAYOR; Articular, Coordinar, Asesorar, Promover y hacer seguimiento
a todos los programas y proyectos, como las acciones a favor de la población
mayor de cincuenta años residente en nuestra Localidad y que participen de
estos clubes. Artículo Séptimo. Funcionamiento del comité : El
Alcalde Local prestará toda su colaboración y facilitará toda la logística necesaria
para que el comité local de clubes del Adulto Mayor, pueda desarrollar sus actividades
en cumplimiento de sus funciones. Artículo Octavo. Conformación del comité: El Comité
Local de Clubes del Adulto Mayor estará conformado por: - El o La Alcalde Local, quien lo
presidirá. - Dos Ediles. - El Personero ( a) Local. - El o La Director del COL o su
delegado. - El o La Gerente del Hospital del
Sur o su delegado. - El o La Gerente del CADEL o su
delegado. - Los o Las Coordinadores (a) de la
Alcaldía Local: Administrativo y Financiero y Normativo y Jurídico - El o La delegado del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. - El o La delegado del Instituto
Distrital de Cultura y Turismo. - El o La Secretaria ejecutiva de
Bienestar Social de la Asociación de Juntas Comunales. - El o la Administrador del parque
Montes- Cafam. - El o La delegado del Comité Veedor
del parque Montes - Cafam. - Un delegado o delegada por cada
UPZ, elegido entre los clubes de adulto mayor legalmente inscritos
pertenecientes a dicha circunscripción. - Un Asesor Jurídico Artículo Noveno. De la Atención: Corresponde a cada
Entidad representada en el Comité Local, atender prioritariamente los adultos
mayores pertenecientes a los clubes legalmente inscritos, en cumplimiento de
sus funciones y programas que aprueben realizar. Artículo Décimo. De las Reuniones del comité: El
Comité Local de CLUBES DEL ADULTO MAYOR, se reunirá ordinariamente una vez al
mes, y el día será fijado en el reglamento interno que elaboren. Y
extraordinariamente cuando sea necesario previa convocatoria del Alcalde Local
y/o por la solicitud de la tercera parte de sus miembros. Artículo Décimo Primero. De las Funciones: Al Comité Local de
Clubes del Adulto Mayor se le hará Control Político por parte de esta
Corporación y tendrá las siguientes funciones: - Dictarse su propio Estatuto
Reglamentario - Diseñar la coordinación,
asesoramiento, control y veeduría a los proyectos dirigidos a la población del
Adulto Mayor. - Apoyar todos los programas y
proyectos que las Instituciones ejecuten para los Adultos Mayores. - Mantener constante comunicación y
fluida información de sus reuniones con todos los clubes de Adultos Mayores. - Conceptuar y Recomendar sobre las
políticas, programas y proyectos que tracen desde las diferentes instituciones
dirigidas a los Adultos Mayores. - Promover la conformación y
legalización de los Clubes del Adulto Mayor para que la población mayor de
cincuenta años mantenga una actividad comunitaria,
social, deportiva, cultural etc. - Gestionar ante las autoridades
nacionales y entes internacionales la aprobación y ejecución de proyectos
dirigidos a los adultos mayores. - Gestionar la vinculación de las Universidades para
programas que puedan desarrollarse en los diferentes sitios donde funciona cada
club y buscar el apoyo de un consultorio jurídico. - Hacer cumplir cada uno de los
artículos que componen el presente acuerdo. Artículo Transitorio. A partir de la sanción del presente
acuerdo, el Alcalde Local tiene 60 días para conformar, posesionar e instalar
el Comité Local de Clubes del Adulto Mayor para la Localidad de Puente Aranda.
Para tal fin la Alcaldía brindará el apoyo necesario en la inscripción de los
clubes y sus afiliados. Contando así con el registro exacto de clubes y
personas que lo conforman. Artículo Undécimo. El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de su sanción. Dado en Bogotá D.C. a los
24 días del mes de MARZO del 2002. Autor: CIRANO A CARDONA TORO Ponente: NORMA PATRICIA
LOPEZ CARDONA ENRIQUE VILLALBA LEITON Presidente CESAR CÁRDENAS Secretario La Alcaldesa Local de
Puente Aranda sanciona el presente
Acuerdo a los (8) días del mes de Abril de 2002 BERTHA JUDITH ROJAS BURGOS |
|
|
|
|
© FUNLIBRE / 2002. Derechos
Reservados |
|||||||
|
|
|||||||