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COMITE LOCAL DE CLUBES
DE ADULTO MAYOR.




ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA
Acuerdo Local Número 022
(Marzo 24 de 2002)


POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL

COMITÉ LOCAL DE CLUBES DEL ADULTO MAYOR

para la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones sobre la materia a favor de la población mayor a cincuenta años.

 

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

DE PUENTE ARANDA

 

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Nacional y las atribuciones

que confiere el Estatuto Orgánico para Bogotá Decreto-Ley 1421 de 1993 y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Nacional en su artículo 46 consagra: EL ESTADO Y LA FAMILIA CONCURRIRÁN PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y PROMOVERÁN SU INTEGRACIÓN A LA VIDA ACTIVA Y COMUNITARIA. EL ESTADO LES GARANTIZARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL y EL SUBSIDIO ALIMENTARlO EN CASO DE INDIGENCIA.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, consagra en su artículo 76 la facultad que tiene las organizaciones Sociales para presentar proyectos de acuerdo ante las Juntas Administradoras Locales.

 

Que el Estado no solo debe promover los principios constitucionales de la equidad y la igualdad de derechos para todos los habitantes, sino garantizarlos, creando y facilitando los mecanismos para su real aplicación.

 

Que sin lugar a dudas, el grupo poblacional mayor de cincuenta años, constituye en nuestra sociedad un grupo muy numeroso que no tiene en el momento una real y efectiva dirección y que requiere organización, asistencia, apoyo y proyección.

 

Que existe bastante discriminación y distanciamiento con los mayores adultos desde el mismo hogar, habiendo otros que ni siquiera cuentan con un familiar, y deambulan de manera solitaria.

 

Que el Estado Colombiano, su sociedad y el propio ciudadano, deben pasar del asistencialismo a la verdadera participación, reglamentando e implementando políticas Nacionales, Distritales y Locales, desarrollando así una política pública social que garantice una atención oportuna, continua, adecuada y concertada a toda la población en este caso a los mayores adultos.

 

Que el interés de los señores Ediles de la Junta Administradora Local de Puente Aranda es apoyar, promover, organizar, y optimizar los servicios que actualmente se prestan a las personas mayores de cincuenta años y que conforman los clubes de adultos mayores, como organizaciones para desarrollar actividades que les permiten ocupar el tiempo libre y sentirsen activos y productivos dentro de la sociedad .

 

 

ACUERDA:

 

Artículo Primero. Origen de los Clubes y Responsabilidad: han venido conformándose grupo de Adultos Mayores en cada uno de los barrios de la Localidad, se hace necesario apoyar su actividad y crear un Comité cuya responsabilidad estará a cargo del Alcalde Local y deberá administrar y orientar los programas que a nivel Internacional, Nacional, Distrital y local sean dirigidos para las personas mayores de cincuenta (50) años residentes en nuestra Localidad, adscritos a uno de los clubes del ADULTO MAYOR EN Puente Aranda.

 

Artículo Segundo. Legalidad de los clubes : El Alcalde Local brindará la asesoría a través del Grupo Normativo y Jurídico, para que cada uno de los clubes obtenga el reconocimiento legal.

 

Articulo Tercero. El Alcalde Local deberá incluir el proyecto integral de atención al Adulto Mayor como proyecto de gran impacto en el respectivo programa para cada plan de desarrollo Local. Este debe incluir; DOTACIONES (Elementos para la gimnasia, Instrumentos musicales, Vestuario para presentaciones Artísticas, Sudaderas distintivas de la localidad) CAPACITACIONES (Teatro, Danza, Manualidades entre otros) Atención EN SALUD (Medicina general, oftalmología, odontología, terapia, entre otras especialidades), BIENESTAR SOCIAL (Encuentros del Adulto Mayor, Salidas a diferentes sitios, olimpiadas entre otros).

 

Artículo Cuarto. Cada Club de Adultos Mayores, deberá tener un domicilio para efectos de todo tipo de notificaciones. Preferiblemente que sea un sitio a donde concurra la comunidad, como son: Los salones comunales, los centro vecinales, las casas de la cultura, los escenarios deportivos entre otros; que pertenezcan al inventario del Distrito y allí puedan realizar sus actividades, y estén a su disposición previos acuerdos con los administradores y directivos, como también que en estos mismos sitios puedan tener un lugar de almacenamiento de los elementos que les sean entregados con recursos del erario público.

Parágrafo 1. Aprobado y Sancionado el presente acuerdo, La Alcaldía Local solicitará a la Defensoría del Espacio Público que incluya dentro de los contratos y/o convenios de administración de los bienes del Distrito, una cláusula por medio de la cual en estos espacios públicos los administradores garantizarán la utilización del bien por parte de los grupos de adultos mayores con asiento en el sector que comprenda la respectiva U.P.Z. dentro de la cual existe el bien inmueble objeto del contrato y/o convenio.

Parágrafo 2. Para efectos del anterior Paragrafo, el grupo deberá acreditar los documentos de conformación y el trámite de legalización que los convertirá en CLUB.

 

Artículo Quinto. Organización y Dirección: Los clubes de abuelos pueden organizarsen en cada barrio y para tal fin contaran con la asesoría de la Alcaldía Local y deberán conformarse con un mínimo de asociados o afiliados de acuerdo a las normas vigentes para tal fin, de no cumplir con dicho requisito podrán asociarse a otro club.

 

Artículo Sexto. Corresponde al Comité Local de CLUBES DEL ADULTO MAYOR; Articular, Coordinar, Asesorar, Promover y hacer seguimiento a todos los programas y proyectos, como las acciones a favor de la población mayor de cincuenta años residente en nuestra Localidad y que participen de estos clubes.

 

Artículo Séptimo. Funcionamiento del comité : El Alcalde Local prestará toda su colaboración y facilitará toda la logística necesaria para que el comité local de clubes del Adulto Mayor, pueda desarrollar sus actividades en cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo Octavo. Conformación del comité: El Comité Local de Clubes del Adulto Mayor estará conformado por:

- El o La Alcalde Local, quien lo presidirá.

- Dos Ediles.

- El Personero ( a) Local.

- El o La Director del COL o su delegado.

- El o La Gerente del Hospital del Sur o su delegado.

- El o La Gerente del CADEL o su delegado.

- Los o Las Coordinadores (a) de la Alcaldía Local: Administrativo y Financiero y Normativo y Jurídico

- El o La delegado del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

- El o La delegado del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

- El o La Secretaria ejecutiva de Bienestar Social de la Asociación de Juntas Comunales.

- El o la Administrador del parque Montes- Cafam.

- El o La delegado del Comité Veedor del parque Montes - Cafam.

- Un delegado o delegada por cada UPZ, elegido entre los clubes de adulto mayor legalmente inscritos pertenecientes a dicha circunscripción.

- Un Asesor Jurídico

 

Artículo Noveno. De la Atención: Corresponde a cada Entidad representada en el Comité Local, atender prioritariamente los adultos mayores pertenecientes a los clubes legalmente inscritos, en cumplimiento de sus funciones y programas que aprueben realizar.

 

Artículo Décimo. De las Reuniones del comité: El Comité Local de CLUBES DEL ADULTO MAYOR, se reunirá ordinariamente una vez al mes, y el día será fijado en el reglamento interno que elaboren. Y extraordinariamente cuando sea necesario previa convocatoria del Alcalde Local y/o por la solicitud de la tercera parte de sus miembros.

 

Artículo Décimo Primero. De las Funciones: Al Comité Local de Clubes del Adulto Mayor se le hará Control Político por parte de esta Corporación y tendrá las siguientes funciones:

- Dictarse su propio Estatuto Reglamentario

- Diseñar la coordinación, asesoramiento, control y veeduría a los proyectos dirigidos a la población del Adulto Mayor.

- Apoyar todos los programas y proyectos que las Instituciones ejecuten para los Adultos Mayores.

- Mantener constante comunicación y fluida información de sus reuniones con todos los clubes de Adultos Mayores.

- Conceptuar y Recomendar sobre las políticas, programas y proyectos que tracen desde las diferentes instituciones dirigidas a los Adultos Mayores.

- Promover la conformación y legalización de los Clubes del Adulto Mayor para que la población mayor de cincuenta años mantenga una actividad comunitaria, social, deportiva, cultural etc.

- Gestionar ante las autoridades nacionales y entes internacionales la aprobación y ejecución de proyectos dirigidos a los adultos mayores.

- Gestionar la vinculación de las Universidades para programas que puedan desarrollarse en los diferentes sitios donde funciona cada club y buscar el apoyo de un consultorio jurídico.

- Hacer cumplir cada uno de los artículos que componen el presente acuerdo.

 

Artículo Transitorio. A partir de la sanción del presente acuerdo, el Alcalde Local tiene 60 días para conformar, posesionar e instalar el Comité Local de Clubes del Adulto Mayor para la Localidad de Puente Aranda. Para tal fin la Alcaldía brindará el apoyo necesario en la inscripción de los clubes y sus afiliados. Contando así con el registro exacto de clubes y personas que lo conforman.

 

Artículo Undécimo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de MARZO del 2002.

 

Autor: CIRANO A CARDONA TORO

Ponente: NORMA PATRICIA LOPEZ CARDONA

 

ENRIQUE VILLALBA LEITON

Presidente

 

CESAR CÁRDENAS

Secretario

 

La Alcaldesa Local de Puente Aranda

sanciona el presente Acuerdo a los (8) días del mes de Abril de 2002

 

BERTHA JUDITH ROJAS BURGOS

 

 


 

 

 

 

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