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| COMITE DISTRITAL DE ESPACIO PUBLICO.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Decreto
Número 028 (Enero
28 de 2002) Por
el cual se crea el Comité
Distrital del Espacio Público y
se dictan otras disposiciones. EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ , D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 261 del Decreto Distrital 619 de 2000 y, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 82 de la Constitución Política
estableció que es deber del Estado velar por la protección de la integridad física
del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el
interés particular. Il. Que es indispensable establecer mecanismos que
permitan al Distrito Capital la protección del paisaje urbano y la
cualificación del espacio público. III. Que el artículo 261 del Decreto 619 de 2000, Por
el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito
Capital, determinó la conveniencia de establecer las condiciones y requisitos
para la instalación de expresiones artísticas en el espacio público. IV. Que la norma citada en el considerando anterior
determina que la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en
el espacio público del Distrito Capital, requerirá de concepto favorable
emitido por el Comité Distrital del Espacio Público. V. Que el artículo 27 del Decreto 1504 de 1998,
definió que para todo tipo de intervención y ocupación de espacio público se
requiere licencia, cuya expedición es exclusiva de las oficinas de planeación
municipal o Distrital, o la autoridad municipal o Distrital que cumpla sus
funciones, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Creación del Comité Distrital del
Espacio Público. Créase el Comité
Distrital del Espacio Público, como órgano de consulta, encargado de asesorar a
la Administración Distrital en el diseño de los fundamentos teóricos, técnicos
y ambientales, que aseguren la pertinencia y la calidad de las intervenciones en
el espacio público de ámbito Distrital, y de emitir concepto sobre la ubicación
de las expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del
Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO.- Composición del Comité Distrital
del Espacio Público. El Comité
Distrital del Espacio Público está conformado por: * El Director del Departamento Administrativo de
Planeación Distrital -DAPD- o su delegado. * El Director del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público o su delegado. * El Director del Instituto Distrital de Cultura y
Turismo o su delegado. * Dos (2) delegados de las facultades de Bellas Artes
del Distrito Capital, seleccionados conjuntamente por los decanos de dichas
facultades o sus representantes, con base en la convocatoria que para el efecto
realice el Director del D.A.P.D. * Un ganador del premio Luis Caballero, seleccionado
por los premiados con esa distinción. * El Director del Museo Nacional de Colombia o su
delegado, si este lo acepta. Los miembros del Comité Distrital del Espacio Público
podrán invitar a las personas interesadas en el tema a las sesiones del Comité.
Con este fin, propondrán los nombres de los invitados en la sesión en la cual
se definan los temas a tratar en la siguiente reunión. Cuando el Comité Distrital del Espacio
Público evalúe la instalación de expresiones artísticas permanentes en parques,
invitará al Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado y al representante del Comité
Distrital de Parques, a fin de contar con sus conceptos y verificar si la expresión
artística propuesta no contradice el contenido del Plan Maestro del parque
donde se propone la instalación. PARÁGRAFO PRIMERO.- La Secretaría Técnica del Comité Distrital del
Espacio Público será ejercida por el Subdirector de Infraestructura y Espacio
Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o su delegado. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Presidente del Comité Distrital del Espacio
Público será elegido por la mitad más uno de sus miembros, para un período de
un año, renovable. ARTÍCULO TERCERO.- Quórum Decisorio. Para la toma de decisiones deberá contarse con un
número de votos equivalente a la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO CUARTO.- Funciones del Comité Distrital del
Espacio Público. Son funciones del
Comité Distrital del Espacio Público, las siguientes: 1. Asesorar a la Administración Distrital en la
definición de los fundamentos teóricos, técnicos y artísticos necesarios para garantizar
la pertinencia y calidad de las intervenciones mediante expresiones artísticas
en el espacio público, tales como murales, esculturas, fuentes, entre otras. 2. Emitir concepto sobre la pertinencia, calidad y
ubicación de la propuesta de expresión artística presentada por el solicitante de
la licencia de intervención y ocupación del espacio público. ARTÍCULO QUINTO.- Funciones de la Secretaría Técnica
del Comité Distrital del Espacio Público. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público, las siguientes: 1. Preparar la agenda de las reuniones y el material
necesario para tratar los temas y la toma de decisiones. 2. Convocar a los miembros del Comité Distrital de
Espacio Público. 3. Recibir las solicitudes de concepto y darles el
trámite ante el Comité. 4. Revisar y preparar las solicitudes de ubicación e
instalación de las expresiones artísticas y presentarlas al Comité. 5. Elaborar las actas de las reuniones, que incluirán
las decisiones tomadas. El acta será firmada por los miembros del Comité
Distrital del Espacio Público que hayan participado en la reunión. 6. Informar al solicitante sobre el concepto emitido
por el Comité y enviar el documento correspondiente. 7. Las demás que le asigne el Comité. ARTÍCULO SEXTO.- Decisiones del Comité. El concepto sobre la ubicación de expresiones
artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital será
comunicado por el Comité Distrital del Espacio Público, mediante la expedición
de un oficio firmado por el Presidente y la Secretaría Técnica del Comité. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Requisitos y documentos para la
solicitud de concepto. El interesado
en solicitar al Comité concepto favorable para la instalación de expresiones artísticas
de carácter permanente en el espacio público, deberá cumplir con los siguientes
requisitos: 1. Sustentar la ubicación de la expresión artística,
con base en documento escrito, gráfico, fotográfico, maqueta y plano que
contenga como mínimo la planta y dos elevaciones en escala 1:10, así como lo
demás que considere pertinente para su mayor conocimiento. 2. Certificación del carácter de espacio público del
bien a ocupar o intervenir con la instalación de la expresión artística, expedida
por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. 3. Planta de localización del área a ocupar o
intervenir en la plancha correspondiente, en escala 1:2000, de la cartografía del
Departamento Administrativo de Planeación Distrital. 4. Planta del estado actual del área a intervenir en
escala 1:200. 5. Planta, cortes y alzadas de la propuesta en escala
1:200. 6. Modelo o fotografía de la expresión artística a
ubicar. 7. La información adicional que el solicitante
considere necesaria para el buen y completo entendimiento de las propuestas. PARÁGRAFO PRIMERO.- Toda solicitud deberá cumplir con las normas sobre
espacio público, en particular las establecidas en el Decreto 619 de 2000 y sus
Decretos Reglamentarios. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La instalación de expresiones artísticas en el
espacio público de los sectores de interés cultural del ámbito Distrital,
requerirá concepto previo y favorable del Consejo Asesor de Patrimonio
Distrital. ARTÍCULO OCTAVO.- Prohibiciones. No se podrán instalar expresiones artísticas de
carácter permanente en el espacio público en los siguientes casos: 1. Cuando las áreas requeridas para instalar la
expresión artística interfieran la circulación peatonal, en las esquinas, en los
puentes peatonales o vehiculares y en los andenes que tengan anchos inferiores
a ocho (8) metros. 2. No podrán instalarse en los separadores e isletas
viales con ancho inferior a ocho (8) metros, ni en los separadores ubicados en
los cruces peatonales autorizados. 3. No podrán ubicarse expresiones artísticas en las
fachadas de los inmuebles declarados de interés cultural. ARTÍCULO NOVENO.- Licencia de Intervención y Ocupación
del Espacio Público. El concepto
favorable del Comité Distrital del Espacio Público, si bien es un requisito
previo a la solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio
público, no obliga a la entidad competente a otorgar la Licencia de
Intervención y Ocupación del Espacio Público. ARTÍCULO DÉCIMO.- Licencia de Construcción. En los casos en que la ocupación de espacio público
para instalar alguna modalidad de expresiones artísticas de carácter permanente
requiera de construcciones, el solicitante deberá obtener además la licencia de
construcción respectiva. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. Además de lo anterior deberá
publicarse en el Registro Distrital. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dos (2002). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital. |
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