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| SISTEMA DISTRITAL DE CULTURA.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Decreto
Número 221 (Mayo
31 de 2002) «Por
el cual se establece el Sistema Distrital
de Cultura». EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ , D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el Decreto Nacional 1589 de 1998 y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece
como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las
decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; Que el artículo 55 de la Constitución consagra como
deber del Estado promover el principio de concertación; Que igualmente, la Norma Superior dispone que es obligación
del Estado proteger las riquezas culturales de la Nación y promover y fomentar
el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades; Que así mismo, hace mención a la obligación de
incluir el fomento a la cultura en los planes de desarrollo económico y social; Que el artículo primero de la Ley 397 de 1997 - Ley
General de Cultura - establece los principios fundamentales sobre los cuales
deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción, su
desarrollo, y su preservación entre otros, así como el respeto por la
diversidad cultural; Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto
1589 de 1998 crean y reglamentan, respectivamente, el Sistema Nacional de
Cultura del cual hará parte el Sistema Distrital de Cultura del Distrito
Capital; Que el artículo 60 de la Ley 397 de 1997 establece la
conformación de los Consejos Distritales de Cultura, entre ellos, el del
Distrito Capital; Que las localidades requiere una mayor injerencia en
la participación sobre la gestión cultural del Distrito Capital y una mayor
autonomía en la toma de sus decisiones; Que el desarrollo del proceso cultural en el Distrito
Capital requiere una adaptación de las disposiciones que regulan la materia,
que permitan una mayor participación y una evolución constante y progresiva en
las gestiones que se adelantan en la ciudad y en las localidades; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO
I DEL
SISTEMA DISTRITAL DE CULTURA DEL
DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 1o. Sistema Distrital de Cultura del
Distrito Capital- El Sistema
Distrital de Cultura del Distrito Capital es el conjunto de instancias y
procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los
mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social,
articulados entre sí, facilitan el desarrollo cultural y el acceso de la
comunidad a los bienes y servicios culturales en el Distrito Capital, según los
principios de descentralización, participación, interculturalidad, autonomía,
equidad y concertación. ARTÍCULO 2o. Composición del Sistema Distrital de
Cultura del Distrito Capital- El
Sistema de Cultura del Distrito Capital estará compuesto por: 1. El Consejo Distrital de Cultura del Distrito
Capital. 2. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo. 3. Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito
Capital. 4. Los Sistemas Locales de Cultura del Distrito
Capital. 5. El Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las
Artes del Distrito Capital si lo hubiere o la entidad que haga sus veces. 6. Las entidades u organizaciones públicas y privadas
que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades culturales
y artísticas, cuyo domicilio se encuentre en el Distrito Capital. PARÁGRAFO. Territorialmente
el Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital contará con instancias
distritales y locales. Las instancias locales se consolidarán en cada una de
las localidades en que se encuentra organizado el Distrito Capital y formarán
parte integral del Sistema Distrital de Cultura que aquí se organiza. ARTÍCULO 3o. Integración con otros sistemas- El Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital
en todos sus niveles estará integrado a los Sistemas de Planeación y
Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social
vigentes en el Distrito Capital. PARÁGRAFO. El
Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital a través de sus diferentes
instancias, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros
sistemas, entidades u organismos distritales y nacionales, que implementen
acciones culturales en el Distrito Capital, para un desarrollo armónico y más
eficiente de las políticas culturales que se ejecuten en la ciudad. ARTÍCULO 4o. Coordinación del Sistema Distrital de
Cultura del Distrito Capital- El
Instituto Distrital de Cultura y Turismo coordinará el Sistema de Cultura del
Distrito Capital, para lo cual concertará las políticas generales y dictará las
normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes para el buen
funcionamiento del Sistema, en concordancia con las del Sistema Nacional de
Cultura. PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, en el evento que quienes componen el Sistema Distrital de
Cultura no acudan a las sesiones convocadas, previo cumplimiento de los
trámites establecidos para su participación en la concertación de los asuntos
que les compete, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo adoptará las
decisiones pertinentes en el marco de las políticas distritales y sectoriales. PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, los asuntos tratados dentro de los procesos de
concertación establecidos en el presente Decreto, estarán sujetos a la
viabilidad técnica, jurídica y presupuestal que corresponda. CAPÍTULO
II DE
LOS SISTEMAS LOCALES DE CULTURA ARTÍCULO 5o. Sistemas Locales de Cultura del Distrito
Capital- Los Sistemas Locales de
Cultura del Distrito Capital, son un conjunto de instancias y procesos de
desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de
planificación, ejecución, seguimiento, así como del control social, articulados
entre sí, facilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los
bienes y servicios culturales de las localidades según los principios de descentralización,
participación, interculturalidad, autonomía, equidad y concertación. ARTÍCULO 6o. Conformación de los Sistemas Locales de
Cultura del Distrito Capital- Los
Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital estarán conformados por: 1. El Consejo Local de Cultura. 2. La Alcaldía Local. 3. La Junta Administradora Local. 4. Las Casas de la Cultura y Centros Culturales que
tengan sede en la localidad. 5. Las entidades u organizaciones públicas y privadas
que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades culturales
y artísticas en las respectivas localidades y cuyo domicilio se encuentre en
las mismas. CAPÍTULO
III DEL
CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA DEL
DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 7o. Consejo Distrital de Cultura del
Distrito Capital- El Consejo
Distrital de Cultura del Distrito Capital es el organismo de participación
ciudadana para la concertación entre las autoridades del Distrito Capital y las
comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos
presupuestos, para el estímulo, el fomento y el desarrollo cultural en el
Distrito Capital. ARTÍCULO 8o. Conformación del Consejo Distrital de
Cultura del Distrito Capital- El
Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital estará conformado de la
siguiente manera: a. Por la administración: - El Alcalde Mayor o su delegado. - El Director del Instituto Distrital de Cultura y
Turismo o su delegado. - Un (1) delegado del Ministerio de Cultura. - Dos (2) representantes de los alcaldes locales en representación
de las autoridades locales. - El Director del Departamento Administrativo de Planeación
Distrital o su delegado. - El Secretario de Educación Distrital o su delegado. - El Director de la Corporación La Candelaria o su
delegado. - El Director del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte o su delegado. b. Por la Comunidad con domicilio en el Distrito
Capital: - Un (1) representante de las agremiaciones o
asociaciones reconocidas de los comunicadores. - Un (1) representante de las Industrias Culturales. - Un (1) representante por los sectores de la
producción, y los bienes y servicios. - Un (1) representante de los establecimientos de educación
superior que desarrollen programas de formación cultural. - Un (1) representante de la comunidad educativa
designado por la Junta Distrital de Educación. - Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales
Culturales legalmente constituidas. - Un (1) representante de las organizaciones de
artesanos legalmente constituidas. - Un (1) representante de Casas de la Cultura y
Centros Culturales. - Un (1) representante del Consejo Asesor de
Patrimonio Distrital. - Un (1) representante de cada uno de los Consejos de
Áreas Artísticas conformados así: Artes Musicales, Artes Danzarias, Arte
Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Artes Literarias,
y de los nuevos consejos de áreas artísticas que surjan de la dinámica cultural
del Distrito Capital. - Un (1) representante del sector cultural de la
Federación de Juntas de Acción Comunal. - Un (1) representante del Consejo Distrital de la
Juventud. - Un (1) representante del Consejo Distrital para las
personas que presenten limitaciones de carácter físico, psíquico y sensorial. - Un (1) representante de las organizaciones
campesinas por las localidades que son o cuenten con zonas rurales. - Un (1) representante del pueblo Rom. - Un (1) representante de las organizaciones de comunidades
indígenas. - Un (1) representante de las organizaciones de comunidades
negras. - Cinco (5) representantes de los Consejos Locales de
Cultura, elegidos de los representantes de la comunidad definidos según el
artículo 14 del presente Decreto. ARTÍCULO 9o. Funciones del Consejo Distrital de
Cultura del Distrito Capital- Son
funciones del Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital las siguientes: 1. Elaborar, anualmente, un plan de acción en el cual
se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus
funciones, de manera articulada con los Sistemas de Planeación y Presupuesto u
otros sistemas, y con los distintos mecanismos de control social vigentes en el
Distrito Capital. 2. Asesorar la formulación de las políticas
culturales del Distrito Capital y gestionar ante las autoridades distritales y
las instancias y espacios de planeación para que puedan hacer parte del Plan de
Desarrollo Distrital y en su respectivo presupuesto. 3. Concertar anualmente la propuesta de anteproyecto
de presupuesto que le presente la Dirección del Instituto Distrital de Cultura
y Turismo o quién haga sus veces, en los tiempos institucionalmente previstos
para tal efecto. Los acuerdos producto de esta concertación y toda la sustentación
de los debates serán presentados por la Dirección del Instituto Distrital de
Cultura y Turismo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. 4. Realizar por lo menos una (1) reunión anual con
los Consejos Locales de Cultura y con los Consejos de Áreas Artísticas para
armonizar el desarrollo de las políticas culturales locales y distritales. 5. Propender por la consolidación del Sistema
Distrital de Cultura del Distrito Capital. 6. Actuar como ente que articula las actividades
relacionadas con la preservación, la protección, la conservación, la
rehabilitación, la divulgación, el fomento y la promoción del patrimonio cultural
y artístico del Distrito Capital. 7. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean
pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos
culturales contemplados en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital. 8. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar
el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos culturales contemplados
en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital. 9. Reconocer la calidad de artista y trabajador de la
cultura ante las entidades territoriales competentes de afiliación al Régimen
Subsidiado de Salud u otros regímenes que así lo requieran. 10. Realizar asambleas anuales para informar al
sector cultural sobre el trabajo del consejo. En dichas Asambleas se presentará
un informe de gestión de los consejos y de los consejeros. Podrá haber
revocatoria de las representaciones al Consejo Distrital de Cultura del
Distrito Capital, por un mínimo de la mitad más uno de los electores
sufragantes. 11. Realizar anualmente por lo menos dos (2)
Asambleas Interlocales, cuyos alcances serán definidos por el Consejo Distrital
de Cultura del Distrito Capital. Dichas Asambleas Interlocales también podrán
ser solicitadas como mínimo por la mitad más uno de los Consejos Locales de
Cultura del Distrito Capital o por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo. 12. Emitir conceptos para la creación de nuevos
consejos de áreas artísticas que surjan de la dinámica cultural del Distrito Capital. 13. Nombrar los delegados del Consejo Distrital de
Cultura a los organismos donde se estipule su participación o sean invitados. 14. Establecer su propio reglamento. CAPÍTULO
IV DE
LOS CONSEJOS DISTRITALES DE ÁREAS ARTÍSTICAS
DEL DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 10o. Consejos de Áreas Artísticas del
Distrito Capital- Los Consejos de
Áreas Artísticas del Distrito Capital son organismos de participación ciudadana
para la concertación entre las autoridades distritales y las comunidades
artísticas; de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos
presupuestos, para el estimulo el desarrollo cultural de las áreas
correspondientes. PARÁ GRAFO. Los
Consejos de Áreas Artísticas en el Distrito Capital estarán organizados en las
siguientes áreas: Artes Musicales, Artes Danzarías, Arte Dramático, Artes
Literarias, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales, y cualquiera otro
(a)s que puedan surgir de la dinámica cultural del Distrito Capital previo
concepto del Consejo Distrital de Cultura. ARTÍCULO 11o. Conformación de los Consejos de Áreas
Artísticas del Distrito Capital- Cada
uno de los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital estará conformado
por un mínimo de 9 y un máximo de 13 integrantes de la siguiente manera: 1. La Subdirección de momento a las Artes y las Expresiones
Culturales del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado. El
delegado será el Gerente del Área Artística respectiva en el Instituto o quien
haga sus veces. 2. Representantes por los artistas de la respectiva
área. Uno de estos representantes será delegado por los miembros de las
respectivas áreas que formen parte de los Consejo Locales de Cultura. 3. Representantes por los centros de estudio,
investigación o pedagogía especializados en el área artística respectiva. 4. Representantes de los sectores de la producción y
los bienes y servicios, y gestores culturales del área artística respectiva. PARÁGRAFO PRIMERO. La composición de cada Consejo de Áreas Artísticas del Distrito Capital
estará determinada por la naturaleza de cada una de las áreas artísticas y por
las organizaciones o sectores de la respectiva área inscritos y asistentes al
momento de elección. El número de integrantes del consejo entre 9 y 13 y el
número de consejeros a elegir por cada sector, serán definidos por la asamblea
antes de realizar la elección. PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán crearse los Consejos de Áreas Artísticas que se requieran y
surjan de la dinámica cultural del Distrito Capital, previo concepto del
Consejo Distrital de Cultura. ARTÍCULO 12o. Funciones de los Consejos de Áreas
Artísticas- Son funciones de los
Consejos de Áreas Artísticas: 1. Elaborar, anualmente, un plan de trabajo en el
cual se definan las actividades que se desarrollarán de manera articulada con
los otras instancias del Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital y
con los distintos mecanismos de control social vigentes en el mismo. 2. Asesorar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo
y al gobierno del Distrito Capital en la definición y formulación de las
políticas, planes, programas y proyectos para la respectiva área artística, de
acuerdo con las políticas culturales locales, distritales y nacionales. 3. Concertar con las áreas artísticas del Instituto
Distrital de Cultura y Turismo los criterios generales para la asignación de sus
respectivos presupuestos y para la adopción de decisiones en relación con
convocatorias y apoyos que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo brinda
al sector artístico. Los acuerdos a los que se llegue serán de obligatorio
cumplimiento para el Instituto Distrital de Cultura y Turismo en el marco de
las políticas culturales del Distrito Capital. 4. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean
pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos
en cada una de las áreas artísticas. 5. Evaluar y realizar la veeduría de la ejecución del
gasto público invertido en el área artística respectiva, de manera coordinada
con las entidades y espacios de control vigentes en el Distrito Capital. 6. Propender por la consolidación del Sistema
Distrital de Cultura del Distrito Capital. 7. Realizar por lo menos una (1) reunión al año con
los representantes de las respectivas áreas artísticas de los Consejos Locales
de Cultura del Distrito Capital. 8. Realizar anualmente por lo menos una (1) Asamblea
Distrital del Área Artística, cuyos alcances serán definidos por el respectivo consejo.
En dicha asamblea se presentarán informes sobre la gestión del consejo y de los
consejeros. Podrá haber revocatoria de las representaciones en los Consejos de
Áreas Artísticas, por un mínimo de la mitad más uno de los electores sufragantes. 9. Realizar reuniones interáreas según calendario
concertado previamente. 10. Establecer comunicación permanente con los
Consejos Nacionales de Áreas Artísticas 11. Establecer estrategias y mecanismos de
comunicación de los consejeros con los respectivos sectores en la localidad. 12. Nombrar de su seno el representante al Consejo
Distrital de Cultura del Distrito Capital. 13. Establecer su propio reglamento. CAPÍTULO
V DE
LOS CONSEJOS LOCALES DE CULTURA
DEL DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 13o. Consejos Locales de Cultura del
Distrito Capital- Los Consejos
Locales de Cultura del Distrito Capital son organismos de participación
ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y las comunidades,
de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos,
para el estímulo, fomento y desarrollo cultural en las localidades. ARTÍCULO 14o. Conformación de los Consejos Locales de
Cultura del Distrito Capital- Los
Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital estarán conformados de la
siguiente manera: a. Por la administración - El Alcalde Local o su delegado - Un (1) delegado de la Comisión de Cultura de la
Junta Administradora Local. - Un (1) delegado del Instituto Distrital de Cultura
y Turismo. b. Por la comunidad con domicilio en la localidad. - Un (1) representante de la Asociación de Juntas de
Acción Comunal. - Una (1) representante de las organizaciones de
mujeres legalmente constituidas. - Un (1) representante de las organizaciones de
adultos mayores legalmente constituidas. - Un (1) representante de los consejos locales de
juventud. - Un (1) representante por las Casas de la Cultura y
Centros Culturales. - Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales
culturales legalmente constituidas. - Un (1) representante de las comunidades negras. - Un (1) representante de los cabildos indígenas o en
su defecto de las organizaciones indígenas. - Un (1) representante del pueblo Rom. - Un (1) representante de las organizaciones
campesinas en las localidades urbanas donde existan zonas rurales y en la localidad
de Sumapaz. - Un (1) representante de organizaciones legalmente
constituidas de personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. - Un (1) representante de los establecimientos
educativos públicos o privados. - Un (1) representante de los artesanos. - Un representante de cada una de las Áreas
Artísticas (Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Danzarías, Artes Musicales,
Artes Literarias y Artes Audiovisuales) y de las que el Instituto Distrital de
Cultura y Turismo pueda crear. - Un (1) representante de los Gestores Culturales. - Un (1) representante de los medios o colectivos de
comunicación. PARÁGRAFO PRIMERO. La composición de cada Consejo Local de Cultura del Distrito Capital
estará determinada por las organizaciones o sectores inscritos y asistentes en
el momento de elección, teniendo en cuenta la división administrativa del
Distrito Capital y la condición urbana o rural de las localidades. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las organizaciones legalmente constituidas de aquellos sectores culturales cuyo domicilio esté
en la localidad y no se encuentren señaladas en el presente artículo, podrán
inscribirse como sector cultural en los tiempos, formas y lugares establecidos
para tal fin y ser elegidos como miembros de los consejos locales de cultura. ARTÍCULO 15o. Funciones de los Consejos Locales de
Cultura del Distrito Capital- Son
funciones de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital las
siguientes: 1. Elaborar, anualmente, un plan de trabajo en el
cual se definan las actividades que se desarrollarán de manera articulada con
las otras instancias del Sistema de Cultura del Distrito Capital y con los
distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital. 2. Asesorar la formulación de las políticas
culturales de la localidad para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Local
y su respectivo presupuesto. 3. Presentar y gestionar ante las autoridades e
instancias de planeación vigentes, el documento de políticas culturales
elaborado por el Consejo Local de Cultura para la formulación y ejecución de
los Planes de Desarrollo Local correspondientes. 4. Concertar con el Alcalde Local el anteproyecto de
presupuesto en materia cultural, de acuerdo con los procedimientos y espacios
de participación vigentes y en concordancia con lo establecido en el Plan de
Desarrollo Local correspondiente. 5. Concertar con el Instituto Distrital de Cultura y
Turismo la programación de las actividades que éste realice en las localidades.
Las decisiones resultantes de dicho proceso de concertación serán de
obligatorio cumplimiento para el Instituto y deberán responder a las políticas
culturales de la localidad. 6. Evaluar y realizar la veeduría de la ejecución del
gasto público en cultura en la localidad, en estrecha coordinación con las
entidades y espacios de control del Distrito Capital. 7. Evaluar la gestión del Instituto Distrital de
Cultura y Turismo en las localidades. 8. Hacer las recomendaciones pertinentes para que el
patrimonio cultural de la localidad sea valorado, protegido, recuperado, rehabilitado,
promovido y difundido. 9. Promover la participación amplia y pluralista de
las comunidades en el desarrollo cultural de la localidad. 10. Realizar anualmente por lo menos una (1) Asamblea
Cultural Local, cuyos alcances serán definidos por el Consejo Local de Cultura
en su reglamento. En dichas Asambleas se presentarán informes sobre la gestión
del consejo y de los consejeros. Podrá haber revocatoria de las representaciones
en los consejos locales de cultura, por un mínimo de la mitad más uno de los
electores sufragantes. 11. Apoyar la formulación de proyectos culturales de
acuerdo con las dinámicas previstas por las autoridades e instancias de
planeación local. 12. Promover la consolidación del Sistema Local de
Cultura. 13. Establecer su propio reglamento. ARTÍCULO 16o. Asesoría a los Consejos Locales de
Cultura del Distrito Capital- Corresponde
al Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en coordinación con el Consejo
Distrital de Cultura del Distrito Capital la promoción y la asesoría permanente
a los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital. CAPÍTULO
VI SECRETARÍA
TÉCNICA DE LOS CONSEJOS DE
CULTURA ARTÍCULO 17o. Secretaría Técnica de los Consejos de
Cultura del Distrito Capital- La
Secretaría Técnica de los Consejos de Cultura del Distrito Capital estará a
cargo del Instituto Distrital de Cultura y se ejercerá a través de sus
designados para realizar esta función. PARÁGRAFO. El
Instituto Distrital de Cultura y Turismo apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para ejercer
la Secretaría Técnica en cada uno de los Consejos Locales de Cultura del
Distrito Capital. ARTÍCULO 18o. Funciones de la Secretaría Técnica de
los Consejos de Cultura: 1. Presentar los informes sobre los trabajos
realizados por las comisiones de los consejos. 2. Colaborar en la redacción de los informes que se
deban presentar. 3. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial
y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del consejo. 4. Elaborar las actas de las sesiones. 5. Procurar que los trabajos realizados por los
miembros del consejo sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y
conocimiento a los demás miembros del mismo. 6. Llevar el archivo de los trabajos, informes,
correspondencia y documentación del consejo. 7. Convocar oportunamente a los miembros del consejo
a las sesiones y demás eventos que los involucre. 8. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el
consejo. 9. Prestar y proporcionar la logística necesaria para
el óptimo funcionamiento de los consejos de cultura, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 27 del presente Decreto. 10. Informar sobre el desarrollo del trabajo del
consejo de cultura a los medios de comunicación y a la comunidad en general,
sobre los temas decididos por los consejos de cultura. 11. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones
locales, dependencias del Instituto e instituciones afines, para garantizar el
buen funcionamiento de los consejos de cultura. 12. Coordinar el desarrollo del Sistema Distrital de
Cultura en su nivel distrital o local. 13. Proporcionar la información y los diagnósticos
actualizados sobre la realidad cultural distrital, local y de las áreas artísticas
que se requieran para el desempeño de las funciones de los consejos. 14. Las demás funciones que señale la presidencia o
los respectivos consejos. CAPÍTULO
VIII SESIONES
DE LOS CONSEJOS ARTÍCULO 19o. Sesiones de los Consejos de Cultura del
Distrito Capital. El Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital
sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital
sesionarán ordinariamente cada dos (2) meses. Los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital
harán sesiones ordinarias cada mes. En todos los casos, los diferentes Consejos de
Cultura podrán convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus
propios reglamentos. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría
Técnica. ARTÍCULO 20o. Creación de comisiones- Los Consejos de Cultura del Distrito Capital podrán
crear las comisiones pertinentes y accidentales necesarias para el desempeño de
sus funciones. ARTÍCULO 21o. Participación ciudadana. Cualquier ciudadano interesado en el desarrollo
cultural del Distrito Capital podrá participar en las reuniones de los Consejos
de Cultura del Distrito Capital con voz pero sin voto, de conformidad con lo que
establezcan los respectivos reglamentos. CAPÍTULO
VIII DE
LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LOS
CONSEJOS DE CULTURA DEL DISTRITO
CAPITAL ARTÍCULO 22o. Instituto Distrital de Cultura y
Turismo y Elecciones- El proceso de
elección de los miembros a los Consejos Locales de Cultura, a los Consejos de Á
reas Artísticas y al Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital estará a
cargo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. La elección a los Consejos
Locales de Cultura se hará en estrecha coordinación con las Alcaldías Locales
del Distrito Capital. ARTÍCULO 23o. Recursos y mecanismos para elecciones- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo
reglamentará, apropiará los recursos y garantizará los mecanismos adecuados
para realizar un proceso de elección amplio y democrático en el marco de la
Constitución Política y de la Ley. ARTÍCULO 24o. Campaña para la participación- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo realizará
una campaña masiva de difusión de los procesos de inscripción y elección, que promueva
la participación amplia y plural de los diferentes actores socioculturales y el
conocimiento del proceso por la ciudadanía en general. El Instituto Distrital
de Cultura y Turismo realizará reuniones informativas para que la comunidad cultural
pueda conocer lo relacionado con el proceso de elección y las implicaciones de
pertenecer a los Consejos de Cultura del Distrito Capital. CAPÍTULO
IX DE
LOS CONSEJEROS DE CULTURA ARTÍCULO 25o. Representantes de la Comunidad a los
Consejos de Cultura del Distrito Capital- Los representantes de los Consejos de Cultura del Distrito Capital por
la comunidad se elegirán para un período de tres (3) años a partir de su
instalación. En caso que un Consejero pierda su cargo por
cualquier causal, será reemplazado por el siguiente en número de votos del
mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el Consejo
respectivo fijará autónomamente el mecanismo para cubrir la vacante. Cuando se cambie el representante de alguno de los
sectores según los mecanismos aquí establecidos y antes de vencido el período
para el cual fue nombrado, su reemplazo ocupará el cargo por el tiempo que
resta para cumplir el período estipulado en el presente Decreto. PARÁGRAFO. Los
consejeros por delegación serán reemplazados mediante solicitud del consejo
respectivo a la institución u organización correspondiente. ARTÍCULO 26o. Derechos y Deberes de los Consejeros de
Cultura del Distrito Capital- Son
derechos y deberes de los consejeros: 1. Cumplir con la Constitución, la Ley y con las
demás normas que desarrollen el Sistema Nacional y Distrital de Cultura. 2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y
extraordinarias del consejo en los términos señalados por sus respectivos reglamentos. 3. Cumplir con las funciones, Áreas y compromisos que
le fije el consejo, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el
consejo y la ciudadanía. 4. Atender las solicitudes y recomendaciones
efectuadas por los miembros de los Consejos de Cultura, acordes con las funciones
estipuladas en las normas que los rigen. 5. Promover y ampliar la participación de la base
cultural del Distrito Capital a través de los mecanismos establecidos en la Ley. 6. Ejercer compromiso y liderazgo cultural que represente
los intereses generales del Distrito Capital y las localidades. 7. Observar el debido respeto para con sus
compañeros, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituidas. 8. Participar en todas las reuniones con derecho a
voz y voto. 9. Conocer el desarrollo de las actividades de los
consejos y vigilar el cumplimiento de sus objetivos. 10. Tener acceso eficaz y eficiente a la información
en los temas propios y relacionados con la cultura. 11. Ser debidamente acreditado como consejero. 12. Ser certificado en su gestión como consejero por
el Instituto Distrital de Cultura y Turismo. CAPÍTULO
(Sic)IX DISPOSICIONES
VARIAS ARTÍCULO 27o. Recursos para los Consejos de Cultura
del Distrito Capital- El Instituto
Distrital de Cultura y Turismo incluirá dentro del anteproyecto de presupuesto
los recursos para el funcionamiento del sistema y brindará las condiciones logísticas
y la sede para el funcionamiento de los consejos de Áreas Artísticas y del
Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital. En el nivel local corresponde a las Alcaldías Locales
garantizar el apoyo logístico y la sede para el buen funcionamiento de los
Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital. Para concretar estos apoyos
en lo local, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, las Alcaldías Locales
y la Secretaría de Gobierno, establecerán los mecanismos correspondientes. ARTÍCULO 28o. Difusión y promoción de la norma- Corresponde a todas las instancias del Sistema
Distrital de Cultura velar por la promoción y difusión de la presente norma. ARTICULO 29o. Vigencia y derogatorias expresas- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga los Decretos 781 y 996 de 1998, y 564 de 1999. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los
treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dos (2002). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ROCÍO LONDOÑO BOTERO Directora Instituto Distrital de
Cultura y Turismo. |
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