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| CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO.
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de USAQUEN EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN, DISTRITO CAPITAL, En
ejercicio de sus facultades legales, en 1,3 y 4 del articulo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto Distrital 098 de 2002 creó los
Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de
las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de
fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los
niveles central y descentralizado del Distrito Capital. Que mediante la conformación del Consejo Local de
Gobierno se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las
distintas entidades e instancias de la administración pública local. Que conforme con el parágrafo primero del artículo 5°
de la mencionada norma, el Alcalde Local determinará mediante Decreto Local los
miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno. DECRETA: ARTICULO 1°: Integración. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Usaquén
estará conformado así: * El Alcalde Local, quien lo presidirá * Los Secretarios Técnicos de cada comité sectorial. * Los representantes de las siguientes entidades
distritales: · Departamento de Acción Comunal · Instituto Distrital
de Recreación y Deporte · Instituto de Desarrollo Urbano · Defensoría del Espacio Público · Caja de Vivienda Popular · Departamento Administrativo de Planeación Distrital · Director Hospital de Usaquén · Departamento Administrativo de Bienestar y Salud · Renovación Urbana · Subsecretaria de Control de Vivienda * El Coordinador Normativo y Jurídico de la Alcaldía
Local. * El Coordinador Administrativo y Financiero de la
Alcaldía Local, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo y se
encargará del seguimiento de las decisiones, obligaciones y compromisos que se
adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memorias que se requieran. * Los Servidores Públicos y personas que el Alcalde
Local considere conveniente invitar, de acuerdo con las necesidades locales. ARTICULO 2°: Sesiones. El Consejo Local sesionará una vez por mes, y de manera
extraordinaria cuando así lo considere el Alcalde Local. Parágrafo:
El plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, al cual se refiere el
inciso segundo del artículo 6 del Decreto 98 del 2002, deberá ser anual y
enmarcarse en las políticas, objetivos, estrategias y metas de los Planes de
Desarrollo Distrital y Local. ARTICULO 4°:
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los
16 días del mes de Abril de 2002. MIGUEL ROBERTO VILLAFRADEZ
ABELLO ALCALDE LOCAL |
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Reservados |
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