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| CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO.
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Por
medio del cual se conforma el Consejo Local
de Gobierno de Teusaquillo. El
Alcalde Local de Teusaquillo Distrito Capital,
en ejercicio de sus facultades legales,
en especial de las señaladas en los numerales
1, 3 y 4 del artículo 86 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto Distrital 098 de 2002 creó los
Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de
las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y
fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los
niveles central y descentralizado del Distrito Capital. Que mediante la conformación del Consejo Local de
Gobierno se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las
distintas entidades e instancias de la administración pública local. Que conforme con el parágrafo primero del artículo 5º
de la mencionada norma, el Alcalde Local determinará mediante decreto local los
miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Integración. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de
Teusaquillo estará conformado así: I. El Alcalde Local, quien lo presidirá. II. El Coordinador Administrativo y Financiero Local
– quien hará las veces de Secretario Técnico III. Los representantes Locales de las siguientes entidades
distritales: 1. CADEL 2. Defensoría del Espacio Público 3. Departamento Administrativo de Acción Comunal –
DAACD 4. Departamento Administrativo de Bienestar Social
Distrital – DABS 5. Departamento Administrativo de Planeación
Distrital 6. Departamento Administrativo del Medio Ambiente -
DAMA 7. Departamento Operativo de Transito y Transporte -
DOT 8. Empresa de Acueducto y Alcantarillado – EAAB 9. Empresa de Telecomunicaciones de Bogota – ETB 10. Hospital de Chapinero 11. Instituto de Desarrollo Urbano – IDU 12. Instituto Distrital de Cultura Y Turismo – IDCT 13. Instituto
Distrital de Recreación y Deporte - IDRD 14. Jardín Botánico de Bogotá –“José Celestino Mutis” 15. Misión Bogotá 16. Policía Metropolitana de Bogotá – Estación Trece 17. Renovación Urbana 18. Unidad Coordinadora de Prevención Integral – UCPI 19. Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Parágrafo: El
Alcalde Local de Teusaquillo, invitará a cada sesión únicamente a los
servidores, representantes de Entidades o de la comunidad que se relacionen con
los temas a tratar. El Coordinador Administrativo y Financiero de la
Alcaldía Local, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo, se encargará
del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten,
así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran. ARTICULO SEGUNDO: Sesiones. El Consejo Local sesionará una vez por mes, y de manera
extraordinaria cuando así lo considere el Alcalde Local. Parágrafo. El
Plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, al cual se refiere el inciso
segundo del artículo 6 del Decreto 098 de 2002, deberá ser anual y enmarcarse
en las políticas, objetivos, estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital
y Local. ARTICULO TERCERO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
Publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a los de (Sic)Abril
de 2002. CLAUDIO JOSE GUILLERMO HERNÁNDEZ GUEVARA Alcalde Local de Teusaquillo. |
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Reservados |
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