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CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO.




ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Decreto Local Número 005
(Mayo 29 de 2002)

Por medio del cual se conforma el Consejo

Local de Gobierno de Teusaquillo.

 

El Alcalde Local de Teusaquillo Distrito

Capital, en ejercicio de sus facultades

legales, en especial de las señaladas en los

numerales 1, 3 y 4 del artículo 86 del

Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 098 de 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.

 

Que mediante la conformación del Consejo Local de Gobierno se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas entidades e instancias de la administración pública local.

 

Que conforme con el parágrafo primero del artículo 5º de la mencionada norma, el Alcalde Local determinará mediante decreto local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno.

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: Integración. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Teusaquillo estará conformado así:

I. El Alcalde Local, quien lo presidirá.

II. El Coordinador Administrativo y Financiero Local – quien hará las veces de Secretario Técnico

III. Los representantes Locales de las siguientes entidades distritales:

1. CADEL

2. Defensoría del Espacio Público

3. Departamento Administrativo de Acción Comunal – DAACD

4. Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital – DABS

5. Departamento Administrativo de Planeación Distrital

6. Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA

7. Departamento Operativo de Transito y Transporte - DOT

8. Empresa de Acueducto y Alcantarillado – EAAB

9. Empresa de Telecomunicaciones de Bogota – ETB

10. Hospital de Chapinero

11. Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

12. Instituto Distrital de Cultura Y Turismo – IDCT

13. Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

14. Jardín Botánico de Bogotá –“José Celestino Mutis”

15. Misión Bogotá

16. Policía Metropolitana de Bogotá – Estación Trece

17. Renovación Urbana

18. Unidad Coordinadora de Prevención Integral – UCPI

19. Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Parágrafo: El Alcalde Local de Teusaquillo, invitará a cada sesión únicamente a los servidores, representantes de Entidades o de la comunidad que se relacionen con los temas a tratar.

El Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo, se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran.

 

ARTICULO SEGUNDO: Sesiones. El Consejo Local sesionará una vez por mes, y de manera extraordinaria cuando así lo considere el Alcalde Local.

Parágrafo. El Plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, al cual se refiere el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 098 de 2002, deberá ser anual y enmarcarse en las políticas, objetivos, estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

 

ARTICULO TERCERO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá D.C., a los de (Sic)Abril de 2002.

 

CLAUDIO JOSE GUILLERMO HERNÁNDEZ GUEVARA

Alcalde Local de Teusaquillo.

 


 

 

 

 

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