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| CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO.
ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Por medio del cual se crea el Consejo Local de Gobierno de la localidad de Ciudad Bolívar. LA
ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD
BOLÍVAR En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 098 de 2002, el Decreto Ley 1421 de 1993 y. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con el artículo 60 del Decreto
Ley 1421 de 1993, la división territorial del Distrito Capital en localidades,
deberá garantizar que estas sirvan de marco para que en ellas se pueda
desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a
cargo de las autoridades Distritales. 2. Que según el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993
una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción
administrativa del Distrito en la localidad. 3. Que es de especial interés para la Administración
Distrital generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local
del Distrito Capital. 4. Que uno de los pilares del Plan de Desarrollo
«BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado», Decreto 440 de 2001, es la
descentralización. 5. Que la propuesta para la descentralización en el
Plan de Desarrollo esta enfocada a profundizar en ella como política
orientadora de la gestión pública y se apoya en el reconocimiento y
participación de la ciudadanía como eje de la gestión. 6. Que el objetivo «Gestión Pública Admirable» del
Plan de Desarrollo propende por la adecuación de las estructuras
institucionales en los niveles central y local, en la búsqueda de respuestas de
las demandas ciudadanas, generando esquemas ágiles y oportunos para la toma de
decisiones, para lo cual tiene como estrategias el fortalecimiento de las
competencias locales. 7. Que el programa «Localidades Fuertes» del objetivo
«Gestión Pública Admirable» tiene como propósito fortalecer los mecanismos
democráticos y la capacidad técnica y administrativa de las localidades con el
fin de lograr una gestión efectiva. 8. Que en concordancia con el artículo 1º del Decreto
098 en cada localidad se debe crear un Consejo Local de Gobierno como instancia
para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales
en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local
frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital. En merito de lo anterior la Alcaldesa Local de Ciudad
Bolívar. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Creación. Crease en la Localidad de Ciudad Bolívar el Consejo Local de Gobierno,
como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las
entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de
reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del
Distrito Capital. ARTICULO SEGUNDO: Conformación. En concordancia con el Articulo 5 y su parágrafo primero
del Decreto 098 de 2002, el Consejo Local de Gobierno estará conformado por los
siguientes miembros. 1- Alcalde Local - Presidente 2- Coordinador Administrativo y Financiero -
Secretario Técnico Del Comité Sector Convivencia y Cultura Democrática 3- Comandante de la XIX Estación de Policía 4- Un representante de D.A.A.C. Del Comité Sector
Cultura Recreación y Deporte 5- Gestor Cultural del I.D.C.T. 6- Gerente Zonal I.D.R.D. Del Comité Sector Social. 7- Gerente del Centro Operativo Local -COL C.B. 8- Gerente del CADEL 9- Gerente Hospital Primer Nivel Del Comité Sector Servicios Públicos 10- Un representante de la Unidad Ejecutiva de
Servicios Públicos 11- Un representante de la E.A.A.B. 12- Un representante de la E.T.B. Del Comité Sector Movilidad y Espacio Público 13- Un representante del Instituto de Desarrollo
Urbano I.D.U. 14- Gerente del D.O.T. 15- Un representante de la Defensoría del Espacio
Público Del Comité Sector Urbana y Habitacional 16- Un representante del D.A.M.A. 17- Un representante del D.A.P.D 18- Un representante de la Subsecretaría de Control
de Vivienda 19- Un representante de la C.V.P. Un representante de las siguientes entidades: 20- Coordinador del C.A.D.E. 21- Fondo de Ventas Populares 22- Secretaría de Gobierno ARTICULO TERCERO: Objetivos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico
de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas vigentes, el Consejo Local de
Gobierno cumplirá los siguientes objetivos: a. Garantizar el carácter operativo de la
descentralización y desconcentración Administrativa y la coordinación
institucional. b. Garantizar la implementación de las políticas
distritales en la localidad, así como ofrecer propuestas de solución a
determinados problemas de la misma. c. Hacer transparente y efectivo el control de
gestión tanto de las entidades distritales en lo local, como de la respectiva
localidad frente a los sectores central y descentralizado del Distrito Capital. ARTICULO CUARTO: Funciones. El Consejo Local de Gobierno ejercerá las siguientes
funciones: a. Asesorar y apoyar técnicamente al Alcalde Local en
los diferentes temas y asuntos de carácter local, con el objeto de facilitar la
toma de decisiones. b. Apoyar la identificación de problemas y proponer
soluciones en el marco del Plan de Desarrollo Local. c. Identificar formas y estrategias de intervención
conjunta con las entidades distritales para la solución de los problemas
locales. d. Apoyar y articular la rendición de cuentas de la
Administración en sus diferentes niveles hacia la localidad. e. Apoyar las estrategias orientadas a fortalecer los
sistemas de información y comunicación de la gestión local y distrital. f. Las demás funciones que el mismo Consejo señale,
para el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO QUINTO: Sesiones. El Consejo Local de Gobierno sesionará cada vez que el Alcalde
Local lo convoque con quince (15) días de anterioridad, o en casos
extraordinarios, para lo cual la convocatoria se hará en términos perentorios ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete
(17) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002). MERCEDES DEL CARMÉN RÍOS HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar
(E). |
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