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CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO.




ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Decreto Local Número 11
(Mayo 17 de 2002)

 

Por medio del cual se crea el Consejo Local

de Gobierno de la localidad de Ciudad Bolívar.

 

 

LA ALCALDESA LOCAL DE

CIUDAD BOLÍVAR

En uso de sus facultades legales y en

especial las que le confiere el Decreto 098

de 2002, el Decreto Ley 1421 de 1993 y.

 

CONSIDERANDO

 

1. Que de conformidad con el artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, la división territorial del Distrito Capital en localidades, deberá garantizar que estas sirvan de marco para que en ellas se pueda desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades Distritales.

2. Que según el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

3. Que es de especial interés para la Administración Distrital generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital.

4. Que uno de los pilares del Plan de Desarrollo «BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado», Decreto 440 de 2001, es la descentralización.

5. Que la propuesta para la descentralización en el Plan de Desarrollo esta enfocada a profundizar en ella como política orientadora de la gestión pública y se apoya en el reconocimiento y participación de la ciudadanía como eje de la gestión.

6. Que el objetivo «Gestión Pública Admirable» del Plan de Desarrollo propende por la adecuación de las estructuras institucionales en los niveles central y local, en la búsqueda de respuestas de las demandas ciudadanas, generando esquemas ágiles y oportunos para la toma de decisiones, para lo cual tiene como estrategias el fortalecimiento de las competencias locales.

7. Que el programa «Localidades Fuertes» del objetivo «Gestión Pública Admirable» tiene como propósito fortalecer los mecanismos democráticos y la capacidad técnica y administrativa de las localidades con el fin de lograr una gestión efectiva.

8. Que en concordancia con el artículo 1º del Decreto 098 en cada localidad se debe crear un Consejo Local de Gobierno como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.

 

En merito de lo anterior la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar.

 

DECRETA

 

ARTICULO PRIMERO: Creación. Crease en la Localidad de Ciudad Bolívar el Consejo Local de Gobierno, como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.

 

ARTICULO SEGUNDO: Conformación. En concordancia con el Articulo 5 y su parágrafo primero del Decreto 098 de 2002, el Consejo Local de Gobierno estará conformado por los siguientes miembros.

1- Alcalde Local - Presidente

2- Coordinador Administrativo y Financiero - Secretario Técnico

Del Comité Sector Convivencia y Cultura Democrática

3- Comandante de la XIX Estación de Policía

4- Un representante de D.A.A.C.

Del Comité Sector Cultura Recreación y Deporte

5- Gestor Cultural del I.D.C.T.

6- Gerente Zonal I.D.R.D.

Del Comité Sector Social.

7- Gerente del Centro Operativo Local -COL C.B.

8- Gerente del CADEL

9- Gerente Hospital Primer Nivel

Del Comité Sector Servicios Públicos

10- Un representante de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

11- Un representante de la E.A.A.B.

12- Un representante de la E.T.B.

Del Comité Sector Movilidad y Espacio Público

13- Un representante del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U.

14- Gerente del D.O.T.

15- Un representante de la Defensoría del Espacio Público

Del Comité Sector Urbana y Habitacional

16- Un representante del D.A.M.A.

17- Un representante del D.A.P.D

18- Un representante de la Subsecretaría de Control de Vivienda

19- Un representante de la C.V.P.

Un representante de las siguientes entidades:

20- Coordinador del C.A.D.E.

21- Fondo de Ventas Populares

22- Secretaría de Gobierno

 

ARTICULO TERCERO: Objetivos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas vigentes, el Consejo Local de Gobierno cumplirá los siguientes objetivos:

a. Garantizar el carácter operativo de la descentralización y desconcentración Administrativa y la coordinación institucional.

b. Garantizar la implementación de las políticas distritales en la localidad, así como ofrecer propuestas de solución a determinados problemas de la misma.

c. Hacer transparente y efectivo el control de gestión tanto de las entidades distritales en lo local, como de la respectiva localidad frente a los sectores central y descentralizado del Distrito Capital.

 

ARTICULO CUARTO: Funciones. El Consejo Local de Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a. Asesorar y apoyar técnicamente al Alcalde Local en los diferentes temas y asuntos de carácter local, con el objeto de facilitar la toma de decisiones.

b. Apoyar la identificación de problemas y proponer soluciones en el marco del Plan de Desarrollo Local.

c. Identificar formas y estrategias de intervención conjunta con las entidades distritales para la solución de los problemas locales.

d. Apoyar y articular la rendición de cuentas de la Administración en sus diferentes niveles hacia la localidad.

e. Apoyar las estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información y comunicación de la gestión local y distrital.

f. Las demás funciones que el mismo Consejo señale, para el cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTÍCULO QUINTO: Sesiones. El Consejo Local de Gobierno sesionará cada vez que el Alcalde Local lo convoque con quince (15) días de anterioridad, o en casos extraordinarios, para lo cual la convocatoria se hará en términos perentorios

 

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002).

 

 

MERCEDES DEL CARMÉN RÍOS HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E).

 

 


 

 

 

 

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