|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
PLAN MAESTRO DE PARQUE Decreto Número 883 Por el cual se adopta el Plan Maestro del parque urbano Calle 26. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 241, parágrafo 2 del Decreto 619 del 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. y, CONSIDERANDO: I. Que en el artículo 231 del Decreto 619 del 28 de
julio de 2000, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito
Capital, y en el plano No. 18 correspondiente al Sistema de Espacios Públicos
Construidos, Parques y Espacios Peatonales, se identificó el parque Calle 26
entre los parques de escala urbana. II. Que el parque Calle 26 está localizado en el área
con Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana de la Pieza Urbana Ciudad
Central y que dentro de los objetivos de ordenamiento de dicha pieza se
encuentra mejorar la calidad ambiental del área y destacar sus elementos
naturales como componentes fundamentales de su paisaje urbano mediante el
mejoramiento del espacio público y el aumento y recuperación del espacio libre. III. Que dentro del tratamiento de renovación urbana
uno de los objetivos es promover el mejoramiento y recualificación de la ciudad
edificada mediante la realización de acciones integrales y diferenciadas de
alta calidad urbanística y arquitectónica a través de la promoción, orientación
y coordinación de las acciones públicas y privadas sobre el espacio urbano,
objetivo que se está logrando a través del plan maestro del parque urbano Calle
26. IV. Que el artículo 241 del Decreto 619 de 2000,
dispuso la obligatoriedad y contenido de los Planes Maestros para los parques
metropolitanos, urbanos y zonales y definió unos lineamientos para su formulación.
V. Que el parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto
619 de 2000, previó que no se podrá realizar intervención alguna en los parques
metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el
respectivo plan maestro. VI. Que el Instituto Distrital para la Recreación y
el Deporte preparó el proyecto del Plan Maestro para el parque urbano Calle 26,
cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital
y en virtud de dicha evaluación, se concluyó que es conveniente la adopción del
Plan Maestro respectivo. VII. Que la Dirección General del Instituto Distrital
para la Recreación y el Deporte, mediante oficio de referencia 1-2001-03887,
solicitó se adoptara mediante Decreto el proyecto del parque Cementerio Central. VIII. Que a través de la Resolución Número 063 de
2000, la Directora de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura,
autorizó el proyecto de construcción del parque Cementerio Central en el predio
localizado en la Calle 26 Avenida El Dorado entre Carreras 20 y 22 de Bogotá,
colindante con el Cementerio Central declarado Monumento Nacional. IX. Que en la Circular que contiene los «LINEAMIENTOS
DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICAClÓN DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LOS PARQUES
METROPOLITANOS, URBANOS Y ZONALES», expedida por la Dirección del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital, se determinó que los parques
metropolitanos, urbanos y zonales que por sus dimensiones no puedan ajustarse a
las condiciones de ocupación establecidas por el artículo 242 del Decreto 619
de 2000, deberán someterse al régimen de los parques vecinales en el aspecto anotado
en los numerales 1 y 2 del artículo 248 del Decreto 619 de 2000, sin que por
ello pierdan la categoría de metropolitanos, urbanos y zonales. X. Que el parque zonal Calle 26 hace parte del
sistema de parques del Distrito Capital, respondiendo a las prioridades de la
administración, establecidas en el «Plan de Desarrollo Económico y Social y de
Obras Públicas para Bogotá, D.C.» (Decreto 440 de 2001), el cual tiene como
proyecto prioritario la ampliación y mejoramiento del espacio público
construido: Diseño construcción y mejoramiento de parques metropolitanos,
zonales y de barrio. En mérito de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN
DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del
Acuerdo 4 de 1978, el artículo 2 del Decreto 759 de 1998 y el numeral 1 del
artículo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá), será el Instituto Distrital de Recreación y Deporte
directamente o a través de terceros, el encargado en garantizar la
construcción, administración, mantenimiento y destinación pública del Parque
urbano Calle 26. ARTÍCULO 2. - LOCALIZAClÓN. El parque zonal Calle 26 se delimita así: Por el Norte, limita con la Calle 26. Por el Sur, con las construcciones de vivienda
localizadas sobre la Calle 24 del barrio Santafé. Por el Oriente, con la Carrera 20. Por el Occidente, con la Carrera 22. La situación, áreas y forma general de los elementos
constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización
general, en escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto. ARTÍCULO 3. - DESCRIPCIÓN. El parque urbano Calle 26 tiene una extensión de 42.345.27
M2 y hace parte de tres predios que fueron destinados para ser usados como
cementerios, de los cuales el único que mantiene su uso original es el predio
oriental considerado como monumento nacional según Resolución 003 del 12/3/82. ARTÍCULO 4.- ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS
ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNlCAS. Son elementos de ordenamiento del parque urbano Calle
26 los siguientes: 4.1. USOS Parque zonal de recreación activa. 4.2. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN
4.3. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE El parque urbano Calle 26 se organiza a partir del
cruce de dos ejes predominantes: un eje principal en sentido oriente occidente
que conecta el parque desarrollado por el DAMA y el conjunto del Cementerio
Central a conservar, y un eje que vincula el acceso propuesto sobre la Avenida
El Dorado y el interior del predio, que genera posibilidades futuras de
conexión al barrio. El esquema anterior define las diferentes zonas del
parque: Cuadrante Sur-oriental: En esta zona se localiza la
cancha de fútbol, la cual está protegida con un cerramiento. Cuadrante Sur-occidental: Es ocupado por una plaza
deprimida que alberga una cancha múltiple y la sede deportiva. Cuadrante Nor-oriental: Se desarrolla una plaza
ataludada que alberga un espacio múltiple deprimido para eventos o para pista
de patinaje recreativo y contiene elementos urbanos que establecen la huella de
las construcciones que serán demolidas. Cuadrante Nor-occidental: En esta zona se localiza el
área de juegos infantiles y una pista de trote con estaciones de ejercicios. Hacia la Avenida El Dorado se proponen tres pequeñas
plazas, también deprimidas, de carácter contemplativo. 4.4. ACCESOS El acceso principal es por la Calle 26 Avenida El
Dorado, pero tiene accesos secundarios por las Carreras 20 y 22. 4.5. ANDENES El proyecto plantea andenes de 10 metros por las
Carreras 20 y 22 y en andén de 16 metros por la Calle 26 Avenida El Dorado. 4.6. ARBORIZACIÓN Los senderos principales se alinean de acuerdo a la
dirección dada por las especies que deben ser conservadas. El sendero principal plantea una alameda en sentido
Oriente Occidente y el sendero Norte-sur propone una disposición central de
árboles dentro de la zona dura. La arborización de los andenes adopta el
proyecto de la Avenida El Dorado y se proponen alamedas para las Carreras 20 y
22. La plaza elevada contempla la incorporación de vegetación de carácter
emblemático como parte de la intención espacial de la plaza. El área de taludes
se maneja con especies rastreras con variedad de texturas y colores. Como
elementos simbólicos contemplativos, cada pequeña plaza deprimida posee en su
interior un árbol, de gran porte. Para la culata ubicada contra la cancha de
fútbol, se propone revestimiento vegetal por una enredadera de hiedra. En la
zona infantil se plantea un manejo de vegetación aislada, de setos de baja altura
y especies ornamentales. 4.7. CERRAMIENTOS O CONTROLES. Se proyectará un cerramiento perimetral en el parque
urbano Cementerio Central. PARÁGRAFO: CARTOGRAFÍA Y PLANOS. Todas las acciones y normas descritas en el presente
artículo deberán desarrollarse de acuerdo a la cartografía y planos anexos a
este Decreto. ARTÍCULO 5.- PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del
parque urbano Calle 26, deberá desarrollarse de acuerdo con las características
y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo. ARTÍCULO 6.- La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de
Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación
Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los
planos urbanísticos correspondientes, según lo dispuesto en el presente
Decreto. ARTÍCULO 7. El
presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén
señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición
del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del
Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los planos que hacen
parte del mismo. ARTÍCULO 8.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚ MPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los
veintidós (22) días del mes de noviembre de dos
mil uno (2001). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor MARÍA CAROLINA BARCO DE
BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
© FUNLIBRE / 2002. Derechos
Reservados |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||