LOS PARQUES DISTRITALES
¿ESPACIO PUBLICO O LUDICO?.

 

| Glosario | Tipología | Plan Maestro | Espacio Lúdico |

 

Evidentemente un reto de los actores del sector de la recreación en Bogotá, está en adelantar las gestiones tendientes a lograr que se trascienda el simple concepto del parque como espacio público y se pase a entenderlo -y vivirlo- como un espacio lúdico.

Al revisar el ordenamiento normativo nacional y distrital se encuentra el sesgo evidente de la concepción "urbanística" del parque, pero revisando en detalle el mismo, es factible encontrar referentes para impulsar la visión lúdica del espacio.

Requerimos espacios dúctiles, utilizables de formas diferentes según los requerimientos de los intereses lúdicos de la comunidad. Y ello no es un problema exclusivo de infraestructuras.

Es tambien -y fundamentalmente- un problema de usos. De eliminar y no poner barreras para su disfrute, generando una oferta programática que motive a su uso y apropiación por la comunidad, tendiendo a que ésta le de el carácter de lugar. Puede consultar el Documento DEL ESPACIO PUBLICO AL ESPACIO LUDICO - El papel de la Recreación en la construcción de lugares

Por qué enfatizar en la administración antes que en la operación de los espacios?. La lucha no es por quedarse con las llaves de un espacio -y por tanto el ejercicio del poder sobre el mismo- sino por hacer que su estructuración se identifique y esté en sintonía con las expectativas, necesidades y gustos por satisfactores de uso de la comunidad.

  • DECRETO 1504 DE 1998 - Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.
    Artículo 5º. El espacio público está conformado por...I.2.b) Areas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire libre...
    II. 1. d) Elementos de recreación tales como: juegos para adultos y juegos infantiles...
    Artículo 18. Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
    Artículo 19. En el caso de áreas públicas de uso activo o pasivo, en especial parques, plazas y plazoletas, los municipios y distritos podrán autorizar su uso por parte de entidades privadas para usos compatibles con la condición del espacio mediante contratos. En ningún caso estos contratos generarán derechos reales para las entidades privadas y deberán dar estricto cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular.
    Artículo 25. Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
    Para el caso de parques y zonas verdes del nivel local o de barrio que tengan carácter de bienes de uso público la entidad competente de su manejo administrativo, podrá encargar a organizaciones particulares sin ánimo de lucro y que representen los intereses del barrio o localidad la administración, mantenimiento, dotación y siempre y cuando garanticen el acceso al mismo de la población, en especial la permanente de su área de influencia.

  • DECRETO DISTRITAL 343 de 2.002 Por el cual se reglamenta la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido del Distrito Capital :
    ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES DE LAS ENTIDADES Y CORPORACIONES ADMINISTRADORAS DEL ESPACIO PÚBLICO: Las entidades y organismos distritales administradores del espacio público señalados en el artículo anterior, desarrollarán las funciones asignadas por las normas vigentes en relación con el espacio público, así:
    ...Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)
    - Mantener, dotar, administrar, arborizar y conservar los parques públicos de escala metropolitana, urbana y zonal y llevar su inventario.
    - Formular un programa para el mantenimiento, dotación, administración y preservación de los parques vecinales, de bolsillo y sus espacios públicos peatonales, en un término de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000.
    - Administrar los escenarios deportivos, la plaza de toros de Santa María y promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital.
    - Formular los planes maestros correspondientes a los parques metropolitanos, urbanos y zonales tanto existentes como propuestos por el Plan de Ordenamiento Territorial.
Ello señala que adicional al carácter físico del espacio hay una dimensión de uso, goce y disfrute en el marco de los intereses de la comunidad y la ciudadanía.


 

 

 

 

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