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Arsenio
Francisco Mendoza, Defensor General de la Provincia de Entre Ríos, cumple en
dirigirse a Ud. en relación con el debate lanzado por los últimos
acontecimientos ocurridos en el barrio ONCE de Capital Federal, referidos por
los medios nacionales entre los que destaco el artículo titulado "EL LUGAR DE LOS ADOLESCENTES Y DE LOS PADRES TRAS Desde el mismo día 30 de diciembre,
este se ha convertido en el tema obligado de las conversaciones en la mayoría
de los ámbitos por no decir la totalidad. En este contexto, la responsabilidad
no tiene vacaciones y es por eso que le remito esta nota que pretende ser un
aporte a vuestra labor y una fijación de posición acorde con mi rol de
Defensor. Veo con agrado que este municipio ha
tomado las riendas del contralor propio del poder de policía que detenta
respecto a uno de los ámbitos nocturnos de diversión como son los lugares
bailables identificados vulgarmente como “Boliches”, puntualizando un aspecto
acuciante como las reglas de seguridad de los asistentes. En este punto
estimo pertinente reconocer y apoyar esta tarea. Amén de ello, creo oportuno y
necesario ampliar la mirada en lo que respecta al colectivo que apadrinamos
como Ministerio Pupilar y sobre la base de lo que disponen nuestras normas. Seguramente que el Señor Intendente
recibirá el reclamo de los comerciantes afectados por las medidas quienes
incluso llegaran a invocar supuestos derechos adquiridos, basado en
ordenanzas y decretos municipales que los habilitaron como tales. La
jerarquía internacional y constitucional de los derechos de los niños,a mas
del sentido común, están por encima y desplazan esos derechos y es por eso
imprescindible hacer algunas referencias normativas. Como dice Posteriormente y en lo que más importa
a esta presentación, el art. 31, responsabiliza a los Estados Partes
(incluido el municipio) en el reconocimiento de “el derecho
del niño al descanso y al
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las
artes”. En
el párrafo siguiente el artículo citado compromete a Los Estados Partes no
solo a respetar sino también a promover el derecho del niño a participar, en condiciones
de igualdad, en la vida cultural, artística, recreativa y de
esparcimiento. Respecto del derecho a la recreación
podemos recurrir a la conceptualización del Dr. Richard Allan Dale.
“Recreación: (re-crear = volver a crear) es una necesidad básica que todo
ser humano tiene debido a que somos seres sociales con una capacidad
innata de ser creativos. Al recrearnos hacemos uso de otros derechos como el
de participar, comunicarnos, salud y bienestar”. “La recreación es fundamental para
nuestro desarrollo integral ya que nos ayuda a desarrollar nuestra
mente”. Este desarrollo de la persona del niño es uno de los ejes en que se
sostiene Ese
mandato se complementa con el imperativo de inculcarle el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios
consagrados en Tal
precepto legal ha de ser contextualizado con el art. 27 de la misma
Convención, por el que “los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño
a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral y social”. En
el párrafo siguiente, ordena que no solo los padres sino también las “personas
encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de
proporcionar, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo
del niño”. Completa
el plexo normativo el art. 36, que impone a los Estados Partes la carga de proteger
al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales
para cualquier aspecto de su bienestar. Confluye
a la grilla dispositiva el art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica cuando
por los derechos de los niños responsabiliza a la familia, a la sociedad y al
Estado. Debemos
referir ligeramente, cual es la relación jurídica entre el empresario que
explota un negocio de diversión-recreación-esparcimiento con el menor de edad
asistente al mismo. En
nuestro sistema legal, los menores impúberes (14 años cumplidos según el art.
En
este tejido jurídico debemos preguntarnos que es o en que consiste este derecho
de los niños al DESCANSO, AL ESPARCIMIENTO Y A El
mismo Diccionario dice de la recreación (Del lat. recreatio, -ōnis)
Acción y efecto de recrear. Diversión para alivio del trabajo. En tanto para
recrear (Del lat. recreāre), dice Crear o producir de nuevo algo.
Divertir, alegrar o deleitar. La
misma fuente refiere el esparcimiento,
como Acción y efecto de esparcir. Agrega: despejo (desembarazo, soltura en el
trato): diversión (recreo); Conjunto de actividades con que se llena el
tiempo libre. Si bien esta terminología es general
proporciona una connotación sobre su alcance, el que en este caso se termina
de definir con las adjetivaciones y las restricciones o límites que ponen las
mismas normas. Podemos decir que en una primera
lectura, este derecho de los niños al DESCANSO, AL ESPARCIMIENTO Y A
Vale entonces recordar que esa
protección procura Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la
capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades (art.
29); garantizar “un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social” (art. 27); y pone como límite “todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger el niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos
tratos, de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” (art. 19º).- Dentro de ese andarivel transita el
derecho de los niños al DESCANSO, AL ESPARCIMIENTO Y A Para el sociólogo Marcelo Urresti
(Investigador y docente de Otro especialista, Adrián Dall´Asta, afirma: En este mundo los jóvenes
no viven, sobreviven. Tratan de salvarse, de "zafar". ¿Qué joven no
desea alcanzar el éxito por medio de algún programa de televisión que lo
saque del anonimato y lo transforme de un día para el otro en una estrella? Esta
necesidad de salvarse en un mundo sin valores lleva naturalmente a una
necesidad desesperada por divertirse. Pero esta diversión es un gran negocio.
Refiere luego que el educador
argentino Jaim Etcheverry, en su libro "La tragedia educativa",
cita al profesor Neil Postman: "En los Estados Unidos se están
entreteniendo hasta morir. El problema no son las drogas o el alcohol, sino la
adicción al entretenimiento diario..." Cuando el rector de Con tales instrumentos analizamos la
realidad local donde el entretenimiento identificado como “boliches
bailables” es la recreación excluyente de los jóvenes, sin que en los mismos
se distinga entre mayores y menores de 18 años de edad. Lo mas gráfico será
andar en la noche y buscar en los medios cual es la oferta recreativa o de
esparcimiento que la sociedad de los adultos le formula a los adolescentes. El paisaje común es un local cerrado,
en precarias condiciones de seguridad, generalmente mal insonorizado, con un
ambiente de penumbras alteradas por destellos de luces relampagueantes y
fuertes emisiones sonoras, cargadas de graves, todo a un nivel de decibeles
que agreden al oído interno, a grado tal que producen sensaciones de
inestabilidad o perdida del equilibrio (aturdimiento, aletargamiento, etc.) ,
lo que se agrava por los destellos de luces que por vía óptica concurren a
incrementar ese efecto, lo que se puede calmar o superar –de alguna manera-
con el consumo de alguna sustancia con efecto vasodilatador. Lo único que se
puede adquirir en ese lugar y a ese efecto es el alcohol. La primer afección
que registran estos jóvenes es el acúfeno (sonido percibido dentro del propio
oído), etapa de inicio de la hipoacusia (disminución de la capacidad
auditiva) dolencia crónica e irreversible. Pregunto: ¿Como se explica el
consumo de energizante y de agua mineral en cantidades significativas? Esto es propio del descuido o
trato negligente, del que quiere preservarlos el citado art.
19º, para los que la legislación promueve actividades de promoción de la persona
y de sus derechos, y es precisamente eso, junto al proceso de desarrollo
integral y pleno lo que se quiere salvaguardar, recrear y esparcir. El
objetivo recreativo es fomentar la socialización desde el reconocimiento de
valores, respeto del otro, el dialogo y las relaciones sociales incluyentes,
las que a mas de no ser propias de los "Boliches bailables" su
rutina las entorpecen. En estos ámbitos los menores deben imitar a los
adultos, lo que no solo es impropio sino que altera el natural proceso de desarrollo
ya que saltea o quema etapa. Así, primero se desprende del ropaje de infante
para colocarse el traje de adolescente, y hará algo similar para vestirse
luego de joven y mas tarde de adulto, todo en su tiempo y medida,
armoniosamente, ya que lo contrario no es socialización y sino una apariencia
frustrante que terminará en un rebote social, obviamente excluyente. Cabe la reflexión de Dall´Asta,
"Los niños son los mensajes vivientes que enviamos a un tiempo que no
hemos de ver", dice una frase que me ha movilizado mucho. Quizá no lo
veamos, pero eso sí, nadie nos quitará lo sembrado. El Derecho de Menores y especialmente Esa protección distintiva, se ve
burlada cuando la sociedad de los adultos solo les oferta como recreación,
diversión, descanso y esparcimiento, los mismos espacios y productos que
tiene para los adultos ya maduros. Este trato negligente perjudica a los
menores de edad, y se tipifica como una zumba de las normas señaladas, con
entidad suficiente para abrir las instancias de Por eso es que este Ministerio debe
señalar al Estado Municipal, titular del Poder de Policía en la materia, el
quebrantamiento de las apuntadas normas internacionales a los fines que en
este campo también tome las riendas y lo ejerza como poder propio y en
cumplimiento de esos compromisos internacionales.- Respetuosamente señalo la necesidad de
trazar una divisoria etaria que separe a los mayores de 18 años con los
menores de esa edad, en protección del derecho que estos tiene al descanso,
juego, recreación y esparcimiento, acorde con su edad y con su proceso de
desarrollo. Los empresarios que no adecuen su oferta a estos parámetros, solo
podrán atender a los mayores de 18 años, conforme a las condiciones y
sanciones que el municipio, titular del poder de policía, les fije. El presente memorial, amén del
reconocimiento, pretende una reflexión y el aporte acerca de nuestro propio
accionar ya que acorde a lo dicho, al reiniciarse la actividad judicial,
conforme a las facultades que nos confiere la ley adjetiva local,
formularemos las presentaciones jurisdiccionales tendientes a concretar las
medidas de contralor que nos son propias.- Saludo a Ud. atentamente.- |
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